No cabe la responsabilidad objetiva

No cabe la responsabilidad objetiva

08 Julio 2008
En el dictamen que dio en la causa “Patitó”, el procurador General de la Nación, Esteban Righi, justificó por qué la libertad de expresión, esencial para la República, no puede quedar encorcetada en las reglas generales de la responsabilidad civil.   
Defendió el conocimiento parcial (sobre un hecho) que suele caracterizar a la prensa al momento de efectuar una publicación: “La regla (de la real malicia) tiene la racionalidad de juzgar la afirmación hecha por la prensa desde una perspectiva ex ante, es decir, con el conocimiento incompleto de una cuestión que puede estar siendo discutida y no ex post o con el conocimiento al que se llega respecto de una cuestión de hecho al final del proceso de discusión”.
Righi agregó: “desde esa perspectiva se protege realmente un ámbito razonable de libertad; de lo contrario, si la publicación de informaciones debiera depender de la confirmación de los hechos que se obtiene al final de un proceso de discusión pública (o judicial), la comunicación se restringiría a informaciones carentes de riesgo e inofensivas”.
La doctrina de la real malicia, según recordó, precisa los alcances de las reglas de la responsabilidad civil. “Establece un estándar mayor: sólo si la afirmación -falsa- de la prensa fue hecha con dolo (conocimiento) o desconsideración temeraria, da lugar a la reparación. En Derecho Civil, la mera culpa bastaría. Además, el estándar de la real malicia deja fuera toda posibilidad de indemnización por responsabilidad objetiva, es decir, responsabilidad sin consideración de elementos subjetivos (dolo y culpa civiles), lo cual podría ser relevante para la responsabilidad objetiva del editor, que podría corresponder por el art. 1.113 del Código Civil (C.C.), o incluso con relación a la indemnización por equidad. Fundamentalmente, la regla debe desplazar la aplicación del art. 1.109 del Código Civil”, destacó.

Comentarios