Preguntas frecuentes
06 Julio 2008
1 - ¿QUE ESTABLECE EL SISTEMA ARGENTINO?
La Argentina ha adoptado como forma de gobierno la representativa, republicana y federal. Lo primero, según prescribe el artículo 22 de la Constitución, debe entenderse en el sentido de que el pueblo no delibera sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por la Constitución. Esto implica que la participación ciudadana debe canalizarse por medio de elecciones periódicas (esto supone el establecimiento de un régimen electoral) y de partidos políticos, considerados desde 1994 instituciones fundamentales del sistema democrático, que gozan del monopolio para la postulación de candidatos a cargos públicos. Por eso durante la crisis con los sectores rurales por las retenciones a la agroexportación, el Gobierno nacional ha sostenido la tesis de que tales dirigentes carecían de representatividad institucional y los instó a que si querían intervenir en la vida pública formaran un partido político para que compitieran por cargos electivos. El sistema representativo se ha visto atenuado desde que la reforma de 1994 introdujo formas semidirectas de participación, como la iniciativa popular para presentar proyectos de ley o la consulta popular (vinculante o no) de proyectos de ley.  

2 - ¿SENADORES Y DIPUTADOS  DEFIENDEN LO MISMO?
En el sistema argentino, la representación de la soberanía popular se canaliza por medio del Congreso, un órgano complejo y colegiado, compuesto por dos Cámaras, que conjugan –en teoría- intereses diferentes. La de Diputados expresa al pueblo de la Nación visto como una unidad, razón por la que para la elección se tiene en cuenta el número de habitantes (algunas provincias, como consecuencia, tienen más diputados que otras) en función de la cantidad de bancas en juego. En cambio, el Senado representa los intereses de las provincias, razón por la que todas disponen de tres representantes cada una sin importar la cuantía de la población de unas y otras. En el medio de este diseño concebido en el siglo XIX se encuentran los partidos políticos que, en los hechos, terminan canalizando la representación y ejerciendo, por medio de diputados y senadores leales, “funciones de poder”, como afirma el constitucionalista mexicano Diego Valadés. Por eso, este sostiene que toda la regulación relacionada con ellos debe estar prevista constitucionalmente (y no en leyes secundarias o de menor jerarquía) no sólo para reconocer que “realizan actos propios de poder”, sino para poder controlarlos en tanto que son agentes políticos que terminan manejando los órganos del Estado.  

3 - ¿SE TRATA DE UN FENOMENO EXCLUSIVAMENTE ACTUAL?
En todo el mundo se discute cómo reforzar los nexos entre representantes y representados. No obstante, en el caso argentino se trata de un viejo problema. “En el orden público se ha suprimido el sistema representativo hasta constituir un Congreso unánime, sin discrepancias de opiniones, en el que únicamente se discute el modo de caracterizar mejor la adhesión personal, la sumisión y la obediencia pasiva. El régimen federativo ha sido escarnecido y los gobernadores de provincia, salvo rara excepción, son lugartenientes: se eligen, mandan, administran y suceden según su antojo: rendidos a su capricho… No ha habido elección de gobernador que no haya sido otra cosa que un simple acto de comercio”. Este párrafo, que podría servir para radiografiar la realidad política, fue escrito hace 118 años y, lamentablemente, su actualidad está intacta. Forma parte del Manifiesto de la Junta Revolucionaria del Parque, del 26 de julio de 1890. La revuelta, que apuntaba contra el gobierno de Miguel Juárez Celman, fue agitada por Leandro Alem y Aristóbulo del Valle, entre otros. Aunque los rebeldes, que usaban boinas blancas, lograron tomaron el Parque de Artillería, donde hoy se levanta el Palacio de Tribunales en la Capital Federal, capitularon dos días después. Pese a esto, pronto se impuso el lema: “la revolución está vencida, pero el Gobierno está muerto”. Efectivamente, pocos días después, Juárez Celman renunció.

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