12 Marzo 2008 Seguir en 
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional una norma que deja sin efecto la alícuota cero (0%) para los impuestos a los Ingresos Brutos y a la Salud Pública, beneficios de los que gozaban las actividades productivas de Tucumán.
El fallo, suscripto por los vocales Enrique José Guibert y Ebe López Piossek, corresponde a una denuncia que en 2002 interpuso la Compañía Azucarera Concepción (CAC) contra el Estado provincial.
Los magistrados consideran el planteo de la CAC, respecto de que la ley 6.497, que autoriza o delega al Poder Ejecutivo la determinación de una alícuota que va del 0% al 15%, es violatoria del principio constitucional de legalidad.
“El principio de legalidad tributaria (...) ‘sostiene, básicamente, la imposibilidad de crear tributos si no es por una ley del parlamento (Legislatura) y, consecuentemente, la de derogarlos, modificarlos y crear exenciones’(...)”, explican en la sentencia. Y agregan: “la fijación de una alícuota 0% implica la inexistencia de un requisito esencial (elemento cuantificante) del tributo, de tal manera que de su aplicación resulta el desgravamiento del impuesto en cuestión. En sentido contrario (...) la atribución otorgada al Poder Administrador (Ejecutivo) de fijar una escala por encima del valor anterior (hasta el 15%) significa delegar la facultad de generar una determinada imposición, que aparece como lesiva del principio de legalidad”.
Al respecto, afirman que el hecho implica un contrasentido con el Pacto Fiscal federal (1993) al que adhirió la Provincia.
Asimismo, recuerdan que se expidieron sobre una demanda similar efectuada por Citrusvil y refirieron que la Sala II de la Cámara -integrada por Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo- hizo lo propio con un planteo de Viluco.
Guibert y López Piossek afirman que la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el fallo a favor de Citrusvil: devolvió la sentencia, con el argumento de que esta no estaba justificada debidamente, pero no orientó a la Cámara respecto de cómo debiera ser el fallo, según los vocales.
Apelación
El Gobierno provincial ya elevó a la Justicia el planteo de casación (apelación), firmado por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Carlos Parajón Ferullo.
Según explicaron funcionarios de la Casa de Gobierno, ahora la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberá habilitar la casación y remitirla a la Corte para que resuelva el caso; o bien, si no hace lugar al planteo, el Gobierno puede elevar una queja directa ante la Corte Suprema por casación denegada.
El fallo, suscripto por los vocales Enrique José Guibert y Ebe López Piossek, corresponde a una denuncia que en 2002 interpuso la Compañía Azucarera Concepción (CAC) contra el Estado provincial.
Los magistrados consideran el planteo de la CAC, respecto de que la ley 6.497, que autoriza o delega al Poder Ejecutivo la determinación de una alícuota que va del 0% al 15%, es violatoria del principio constitucional de legalidad.
“El principio de legalidad tributaria (...) ‘sostiene, básicamente, la imposibilidad de crear tributos si no es por una ley del parlamento (Legislatura) y, consecuentemente, la de derogarlos, modificarlos y crear exenciones’(...)”, explican en la sentencia. Y agregan: “la fijación de una alícuota 0% implica la inexistencia de un requisito esencial (elemento cuantificante) del tributo, de tal manera que de su aplicación resulta el desgravamiento del impuesto en cuestión. En sentido contrario (...) la atribución otorgada al Poder Administrador (Ejecutivo) de fijar una escala por encima del valor anterior (hasta el 15%) significa delegar la facultad de generar una determinada imposición, que aparece como lesiva del principio de legalidad”.
Al respecto, afirman que el hecho implica un contrasentido con el Pacto Fiscal federal (1993) al que adhirió la Provincia.
Asimismo, recuerdan que se expidieron sobre una demanda similar efectuada por Citrusvil y refirieron que la Sala II de la Cámara -integrada por Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo- hizo lo propio con un planteo de Viluco.
Guibert y López Piossek afirman que la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el fallo a favor de Citrusvil: devolvió la sentencia, con el argumento de que esta no estaba justificada debidamente, pero no orientó a la Cámara respecto de cómo debiera ser el fallo, según los vocales.
Apelación
El Gobierno provincial ya elevó a la Justicia el planteo de casación (apelación), firmado por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Carlos Parajón Ferullo.
Según explicaron funcionarios de la Casa de Gobierno, ahora la Cámara en lo Contencioso Administrativo deberá habilitar la casación y remitirla a la Corte para que resuelva el caso; o bien, si no hace lugar al planteo, el Gobierno puede elevar una queja directa ante la Corte Suprema por casación denegada.







