¿Considerando o desconsiderando?
La crisis puede servir para transparentar el sistema de ingreso y de ascensos, de manera de asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso a los cargos de los más idóneos. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA
22 Febrero 2008 Seguir en 
El martes, con euforia, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, retomó una tradición abandonada en 1955: inaugurar con un acto el año judicial. Esto, que en el plano coyuntural sirvió para detallar la agenda de desafíos para 2008, tiene una doble significación institucional. En primer lugar, implica que en el alto tribunal están convencidos de que está quedando atrás la tenebrosa época en que la Justicia, con mayorías automáticas domesticadas, se mostraba servil frente al poder político. Además, esta saludable recuperación de la Corte como cabeza de un poder imprescindible en un estado de derecho también es posible por los canales tendidos para achicar distancias con una sociedad que, aunque descreída, es la depositaria y fin de la actividad jurisdiccional. Por ello, Lorenzetti instó a esforzarse por ese principio inmarcesible de la Constitución que obliga a afianzar la justicia. "La ley debe ser igual para todos y aplicada con el mismo rigor a todos; al rico y al pobre, al que detenta poder o al débil", recordó, admitiendo entre líneas que esta verdad, al enunciarla como una exigencia (debe ser), no se cumple por su sola evidencia. Mientras en la Capital Federal se registraba este entusiasta capítulo de la historia judicial argentina, en los Tribunales de Tucumán, empleados, funcionarios y algún magistrado aplaudían, pero no de alegría ni por el discurso de Lorenzetti, sino de enojo por las acordadas Nº 972 y Nº 876 de la Corte Suprema de Justicia, que parecen contradecir abiertamente aquel básico principio de igualdad -¡vaya paradoja!- en el corazón mismo del poder constituido para ser el garante de ese mandato constitucional.
Parientes y entenados
Aunque utilizó eufemismos como "encasillamiento", "ordenación" o "agrupamientos", el alto tribunal retocó selectivamente algunos -sólo algunos- sueldos básicos. Salvo escasas excepciones, los beneficiados son personas vinculadas funcionalmente -o por otros lazos- a los vocales de la Corte: relatores, prosecretarios de Corte, secretarios privados y, lo que más molestó, ocho profesionales (la mayoría no son abogados, sino expertos en estadística, presupuestos, sistemas, recursos humanos, etcétera) que dirigen los cuerpos de apoyo -en los hechos, de los vocales fundamentalmente- y que recibieron el alegrón de un básico de $ 4.071; es decir, $ 471 menos que el de jueces de primera instancia que, como están las cosas con el belicoso alperovichismo, pueden pagar con una destitución una simple tardanza.
Esto quiere decir que, en el ámbito en el que la prioridad teóricamente la tiene la actividad jurisdiccional (todo lo relacionado con el indispensable acto de administrar justicia), hay otras tareas que, a juzgar por las remuneraciones dispuestas, son más reconocidas. El primer punto del considerando de la acordada -que bien podría ser calificado (o descalificado) como desconsiderando- invoca como toda justificación que los órganos técnicos elaboraron la nueva estructura de cargos siguiendo "instrucciones recibidas de la superioridad". Resulta notable el uso de semejante argumento en el poder encargado de velar, precisamente, por la legitimidad -que no es sólo fría legalidad- de los actos cumplidos por los otros poderes del Estado. El móvil de la acordada 972 -lo sugiere ella misma- fue encasillar los sueldos básicos de algunos, en particular de los que fueron agrupados bajo la categoría de secretarios de Corte, teniendo en miras el "anexo A" del Acta Complementaria firmada con la Nación, que establece los cargos que quedarán comprendidos en la Ley 24.018, llave para acceder al beneficio jubilatorio del 82% móvil. Resta ver si la acordada es compatible con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fija los requisitos para ser secretario de Corte.
Lo que sucede hoy, aunque escandaliza por la trascendencia pública, no es novedad: también contribuyeron las anteriores conducciones. El artículo 79 de la Ley Orgánica parece sólo una bonita expresión de anhelo en la medida en que establece: "los funcionarios de ley (léase relatores de Corte y del ministro fiscal, los secretarios, prosecretarios, oficiales de Justicia y notificadores) son nombrados por la Corte Suprema previo proceso de selección que asegure la igualdad de oportunidades y el acceso a la función de quien resulte más idóneo". Es lo mismo que estatuye el artículo 13 para la selección de los empleados, imposición que pone en cabeza de la Superintendencia, hoy, lamentablemente, más preocupada por tareas cuasi-policíacas, como indagar quiénes participan de las protestas contra las acordadas. ¿Acaso alguien sabe qué mecanismo usarán en la Corte para cubrir 14 nuevos cargos en el fuero de Familia y Sucesiones (un secretario y un prosecretario para cada uno de los siete juzgados de esta capital) y para designar relatores en cada una de las seis salas de la Cámara del Trabajo?
Un experto en derecho de familia, seguramente, se sorprendería por los grados de parentesco (por consanguinidad y por afinidad) que descubriría si sólo accediera a una copia del listado completo de los planteles del Poder Judicial provincial (y también del federal).
Por ello, aterra que en esta coyuntura, que en la Corte minimizan lamentablemente como una fiebre pasajera, cada sector (jueces, funcionarios y empleados) parezca más preocupado por ver cómo se agarra de la acordada 972 para sacarle algo -en compensación- al alto tribunal, en vez de bregar porque sea cierta aquella norma constitucional -hoy casi reducida a letanía- según la cual "todos los habitantes son iguales antes la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".
Es lamentable que la Corte, cuando más serena y sólida debe estar para resolver cuestiones vinculadas nada menos que a la reforma constitucional, brinde estos flancos a los enemigos que, felices, abren las fauces. Pero ella, apegada a la ley, cuenta con los anticuerpos para autodepurarse y rectificarse, como cuando retrocedió de la trampa procesal que significaba acumular las causas sobre la reforma.







