La Provincia girará unos $ 625 millones en préstamos

Ayuda para sueldos y ejecución de obras.

17 Enero 2008
La operatoria de préstamos entre la Provincia y los municipios y comunas está en plena marcha. La distribución de los recursos fue habilitada mediante ley 7.993 y vigente desde el primer día de este año, por la cual se afectaron $ 625 millones en total. De ese monto, $ 568 millones serán administrados por los intendentes y los $ 57 millones restantes, por los comisionados rurales.
El Poder Ejecutivo fue facultado por los legisladores a firmar los correspondientes convenios crediticios. En el caso de las municipalidades, los acuerdos deben ser convalidados por los Concejos Deliberantes y podrán ser afectados a cubrir las erogaciones salariales; a comprar equipamiento; a la realización de obras públicas y a la atención de los servicios públicos. En las comunas rurales, bastará con la firma del comisionado para contraer el crédito, que no podrá ser afectado al pago de sueldos mediante esta norma.
Sin embargo, estos recursos podrán incrementarse considerablemente a partir de las necesidades que surjan durante el año. En la misma ley se prevé la posibilidad de que se produzcan aumentos salariales. Al respecto, se autoriza al Gobierno a redistribuir los fondos según las necesidades prioritarias que surjan. Incluso podrán hacer esos traspasos los municipios que sólo suscribieron el Pacto Social para obras y no para sueldos (son cinco), si no les alcanzan los recursos previstos por los aumentos de haberes.

Otra norma
Más amplia aún es la ley N° 7.974, aprobada el mismo día que la anterior. Por ella, el PE puede otorgarles anticipos financieros de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales y préstamos reintegrables a municipios y a comunas para que atiendan insuficiencias de caja, de erogaciones corrientes y/o de capital en forma genérica, sin una afectación determinada previamente.
Atento a la redacción de la ley, se podría solicitar auxilio a la Provincia para cubrir cualquier necesidad que responda a un normal desenvolvimiento de la administración. Los anticipos deberán ser reintegrados en los plazos que disponga el PE, el que queda facultado a retener los montos de los impuestos y de cualquier otro recurso de libre disponibilidad. En el caso de los préstamos, se estipula que debe acordarse el plazo de amortización y las condiciones para el reintegro.
El Gobierno tiene una llave de oro para poder cobrarse la deuda. La semana próxima quedará ratificado, de modo tácito, el Decreto de Necesidad y Urgencia 22/1 por el cual se podrá descontar compulsivamente las cuotas de lo que perciba la Dirección General de Rentas por el impuesto inmobiliario de las comunas. En los municipios, esta delegación fiscal no es obligatoria, sino voluntaria. De cederla, se le aplicará el mismo régimen.
Los recursos serán atendidos con las disponibilidades del Tesoro Provincial. Explícitamente se faculta al PE a realizar las operaciones financieras que estime convenientes para cubrir los requerimientos, así como a refinanciar o a extender los plazos de reintegro. Por ello, el control sobre las finanzas de municipios y comunas es muy amplio.

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