Una abstenciónsignificativa

09 Enero 2008
Cuando se cumple el primer mes de gestión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner puede afirmarse que nada se ha producido hasta hoy en relación con las reiteradas afirmaciones de su campaña electoral sobre la necesidad de mejorar la calidad institucional. Ese compromiso fue compartido por su esposo y antecesor, pero una serie de apremiantes circunstancias políticas restaron transparencia a tan significativa inquietud sin que se advierta mayor preocupación actualmente por orientar la gestión gubernamental hacia la plenitud republicana. Seguramente lo más llamativo y contradictorio de aquel compromiso fue que antes de abandonar la presidencia Néstor Kirchner remitiera al Congreso una nueva solicitud de prórroga de la Ley de Emergencia Pública sancionada en 2002 y prorrogada invariablemente al término de cada ejercicio presupuestario. Por esa norma, el Poder Ejecutivo puede modificar asignaciones del Presupuesto de la Nación, al igual que disponer de facultades propias del Poder Legislativo. Esa ley y el uso abusivo de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) permiten al Presidente y a su jefe del Gabinete de Ministros disponer de poderes de gestión sin precedentes en gobierno alguno con origen electoral.
   Cierto desacuerdo y la premura del fin de año parlamentario impidieron que la mayoría oficialista de ambas cámaras pudiera aprobar dicha prórroga durante el mandato del presidente Kirchner, por lo que su sanción se produjo días después de la asunción de su sucesora; circunstancia esta que merece una reflexión por la trascendencia de la prórroga. La Ley de Emergencia Pública nunca fue votada en ocasiones anteriores por la entonces senadora Fernández de Kirchner, quien se inclinó por la abstención. En esta oportunidad también se abstuvo de promulgarla, optando por el término constitucional para su vigencia automática. Paradójicamente se ha tratado de la primera ley sancionada de su mandato, y constituye un texto legal que por su naturaleza no es ineludible o compulsivo, sino que el Poder Ejecutivo solamente deberá cumplirlo cuando lo considere. Alternativa semejante se corresponde con los DNU, a los que la Constitución autoriza solamente en casos de excepcionalidad imponiendo límites temáticos al PE que no siempre se respetan por la ostentosa tolerancia de la mayoría parlamentaria.
   La extraordinaria contradicción entre una ley de crisis como la de emergencia pública y la realidad económica, como la figura de la sanción ficta por omisión de los DNU si las cámaras no se reúnen para ratificarlos o rechazarlos, configuran los testimonios más elocuentes de una institucionalidad condicionada. Sobre ello se han expedido la Asociación de Derechos Civiles y otras organizaciones, sin que hasta el momento haya habido respuesta en lo Contencioso Administrativo Federal. El fuerte presidencialismo del ex presidente Kirchner pudo haber tenido razón y fundamento en la situación de colapso que enfrentaban la Nación y la sociedad, y en el transcurso de su mandato aportó ostensibles niveles de recuperación sin dejar de reconocer la relativa institucionalidad de su gestión. Ello debe llamar a la reflexión a su sucesora, poco complaciente, mucho indica, con la ley excepcional que recibió y que, como se ha señalado, debería  aplicar con creciente prudencia para comenzar a recorrer el complejo camino de la plena restauración republicana. “Muchas veces en la Argentina hay que explicar cosas obvias, como por ejemplo, cómo funcionan las instituciones”, dijo la Presidenta en su asunción. Y esa es precisamente la explicación que requiere el país.

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