05 Enero 2008 Seguir en 
Hace cuatro años que, bajo el eslogan “Negar el acceso a la información pública es negar el acceso a la democracia”, la ONG Poder Ciudadano lanzó una campaña, a la que rápidamente se unieron otras organizaciones no gubernamentales, con el fin de que la ciudadanía pudiera informarse sobre asuntos de su interés a cargo del Estado. No se trató de un propósito exclusivamente argentino, sino de una modalidad generalizada en los países democráticos, que permite a los ciudadanos recurrir a organismos públicos y a funcionarios en demanda de informaciones acerca de asuntos puntuales, sin otras limitaciones que las relacionadas con las cuestiones de defensa, seguridad o científicas. Esa iniciativa conjunta dio lugar a que la Comisión Anticorrupción convocara a sus promotores, de acuerdo con funcionarios y legisladores, para la elaboración de un proyecto que, en mayo de 2003, tuvo media sanción en la Cámara de Diputados con ligeras variantes, y luego pasó a la de Senadores. Desde entonces hasta la fecha, esa ley a medias recorrió el más prolongado laberinto parlamentario de que se tiene memoria, y se estima que actualmente se halla archivada. Al menos, durante los últimos dos períodos no contó con número suficiente para ser colocada en una orden del día. Menos reticencias tuvo el Poder Ejecutivo: el entonces presidente Kirchner dictó un decreto para su ámbito, aunque con fines obviamente muy limitados.
El proyecto de los diputados reconocía la libertad de cualquier ciudadano para solicitar información no difundida por organismos oficiales sin necesidad de tener que demostrar la violación de un derecho subjetivo. Sin embargo, las modificaciones dispuestas por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, presidida por la senadora Fernández de Kirchner, autora por cierto del dictamen de mayoría, introdujeron un complejo procedimiento al exigir la acreditación de datos personales del solicitante, declaración jurada y los motivos de la solicitud. Con ello se contrarió el principio de informalidad; pero se extendió además el rigor de secreto de Estado y se ignoró el de la transparencia de los actos públicos, sin el cual los ciudadanos difícilmente puedan acceder a la gestión de sus representantes. En ese punto, la revisión senatorial superó en exigencias el decreto del PE.
Debe señalarse que el libre acceso a la información pública es un derecho ciudadano generalizado en los países democráticos, diferente del de prensa, pues satisface necesidades puntuales individuales o colectivas, bien se trate de uno o varios individuos o de un ente no gubernamental. Por lo demás, como en su momento se sostuvo por parte de sus promotores en nuestro país y fue reiterado en los diversos debates parlamentarios, ese derecho democrático “es un requisito fundamental para el fortalecimiento de las instituciones, para que los funcionarios públicos puedan tomar decisiones de manera informada e implementar políticas públicas de calidad y para que los ciudadanos puedan participar de manera activa en los asuntos públicos”. Se ignoran, si bien se reprueban, cuáles han sido hasta el momento las razones que la mayoría parlamentaria ha aducido para archivar tal requerimiento ciudadano.
Es perentorio que las manifieste y se empeñe en poner fin al virtual muro de silencio que impide a la sociedad informarse sobre actividades esenciales de los poderes republicanos. No se trata sino de abrir una puerta en el hermético castillo del Estado mediante puro trámite legislativo y voluntad auténticamente democrática.
El proyecto de los diputados reconocía la libertad de cualquier ciudadano para solicitar información no difundida por organismos oficiales sin necesidad de tener que demostrar la violación de un derecho subjetivo. Sin embargo, las modificaciones dispuestas por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, presidida por la senadora Fernández de Kirchner, autora por cierto del dictamen de mayoría, introdujeron un complejo procedimiento al exigir la acreditación de datos personales del solicitante, declaración jurada y los motivos de la solicitud. Con ello se contrarió el principio de informalidad; pero se extendió además el rigor de secreto de Estado y se ignoró el de la transparencia de los actos públicos, sin el cual los ciudadanos difícilmente puedan acceder a la gestión de sus representantes. En ese punto, la revisión senatorial superó en exigencias el decreto del PE.
Debe señalarse que el libre acceso a la información pública es un derecho ciudadano generalizado en los países democráticos, diferente del de prensa, pues satisface necesidades puntuales individuales o colectivas, bien se trate de uno o varios individuos o de un ente no gubernamental. Por lo demás, como en su momento se sostuvo por parte de sus promotores en nuestro país y fue reiterado en los diversos debates parlamentarios, ese derecho democrático “es un requisito fundamental para el fortalecimiento de las instituciones, para que los funcionarios públicos puedan tomar decisiones de manera informada e implementar políticas públicas de calidad y para que los ciudadanos puedan participar de manera activa en los asuntos públicos”. Se ignoran, si bien se reprueban, cuáles han sido hasta el momento las razones que la mayoría parlamentaria ha aducido para archivar tal requerimiento ciudadano.
Es perentorio que las manifieste y se empeñe en poner fin al virtual muro de silencio que impide a la sociedad informarse sobre actividades esenciales de los poderes republicanos. No se trata sino de abrir una puerta en el hermético castillo del Estado mediante puro trámite legislativo y voluntad auténticamente democrática.







