29 Diciembre 2007 Seguir en 
Antes de que finalice enero próximo, los partidos políticos y las coaliciones o frentes formalmente reconocidos deberán presentar ante la Justicia Electoral un informe detallado sobre sus gastos de campaña. En esta oportunidad, la tarea de control será seguramente más compleja que las precedentes, consecuencia de las crisis partidarias y de la manifiesta confusión, en el caso del oficialismo, entre los recursos específicamente electorales y el gasto público. El problema comenzó a agravarse a partir de la crisis de la Alianza, cuando el fuerte descrédito de las organizaciones ante la ciudadanía obligó a dar transparencia a sus recursos. Para ello se sancionó, a comienzos de 2002, la Ley de Financiamiento Partidario. En aquella ocasión, la entonces titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, se destacó como una firme defensora de esa norma. La reducción del gasto político, expresó entre sus fundamentos la senadora, “no es sólo una cuestión del gasto en sí mismo. Esencialmente, en la sociedad argentina existe la convicción, la certeza de que los ingentes gastos políticos que demanda una campaña electoral convierten los partidos del sistema democrático en presas fáciles de capturar por parte de los grupos económicos”.
Sin embargo, esas preocupaciones no bastaron. La Justicia electoral comprobó que los tres candidatos presidenciales del Partido Justicialista en 2003 - Carlos Menem, Néstor Kirchner y Adolfo Rodríguez Saá- habían excedido lo declarado. Debieron transcurrir tres años para que la jueza federal María Servini de Cubría dictara un polémico fallo que dio lugar a cuestionamientos de juristas y académicos, y arrojó una nueva dosis de desprestigio para la clase política y el control judicial específico. Consecuentemente, a fines del pasado año la Ley de Financiamiento fue reformada, para prohibir a terceros la contratación de publicidad a favor de un candidato. El aspecto más oscuro y difícil de controlar mediante un texto legal, por más preciso y casuístico que este sea, es el de la discriminación entre el gasto público o estatal y el específicamente proselitista. En la reciente oportunidad, esa situación se ha puesto de manifiesto en la conjunción de actos oficiales a cargo de funcionarios de gobierno y la participación en ellos de la candidata presidencial oficialista.
Pese a esa dificultad, el Código Electoral establece condiciones y plazos para esos actos, exigencias que, por cierto, no se cumplieron en los tiempos previos ni durante los comicios, con el agravante de que se usaron además medios estatales de transporte y estructura, como personal público. La Asociación de Derechos Civiles ha expuesto en un informe cifras de la Secretaría de Medios de la Presidencia sobre la creciente publicidad oficial con que se anunciaron actos de aquella naturaleza y que, entre enero y octubre del corriente año, superaron los $ 270 millones. La publicidad oficial carece de antecedentes en ese orden, por lo que será menester que la Justicia electoral actúe con firmeza y sin demoras innecesarias.
Es perentorio poner coto a un proceso de dispendios sin controles, especialmente cuando está en juego el manejo de dineros públicos, cuya transparencia es imprescindible como factor de confianza de la ciudadanía. Ese marco irregular donde se mueven los recursos estatales contribuye por lo demás a estimular conflictos y escándalos que afectan el buen gobierno.
Sin embargo, esas preocupaciones no bastaron. La Justicia electoral comprobó que los tres candidatos presidenciales del Partido Justicialista en 2003 - Carlos Menem, Néstor Kirchner y Adolfo Rodríguez Saá- habían excedido lo declarado. Debieron transcurrir tres años para que la jueza federal María Servini de Cubría dictara un polémico fallo que dio lugar a cuestionamientos de juristas y académicos, y arrojó una nueva dosis de desprestigio para la clase política y el control judicial específico. Consecuentemente, a fines del pasado año la Ley de Financiamiento fue reformada, para prohibir a terceros la contratación de publicidad a favor de un candidato. El aspecto más oscuro y difícil de controlar mediante un texto legal, por más preciso y casuístico que este sea, es el de la discriminación entre el gasto público o estatal y el específicamente proselitista. En la reciente oportunidad, esa situación se ha puesto de manifiesto en la conjunción de actos oficiales a cargo de funcionarios de gobierno y la participación en ellos de la candidata presidencial oficialista.
Pese a esa dificultad, el Código Electoral establece condiciones y plazos para esos actos, exigencias que, por cierto, no se cumplieron en los tiempos previos ni durante los comicios, con el agravante de que se usaron además medios estatales de transporte y estructura, como personal público. La Asociación de Derechos Civiles ha expuesto en un informe cifras de la Secretaría de Medios de la Presidencia sobre la creciente publicidad oficial con que se anunciaron actos de aquella naturaleza y que, entre enero y octubre del corriente año, superaron los $ 270 millones. La publicidad oficial carece de antecedentes en ese orden, por lo que será menester que la Justicia electoral actúe con firmeza y sin demoras innecesarias.
Es perentorio poner coto a un proceso de dispendios sin controles, especialmente cuando está en juego el manejo de dineros públicos, cuya transparencia es imprescindible como factor de confianza de la ciudadanía. Ese marco irregular donde se mueven los recursos estatales contribuye por lo demás a estimular conflictos y escándalos que afectan el buen gobierno.







