Aseguran que Orellana es un intocable del régimen político

Una especialista dice que debe pedirse la destitución del famaillense para procesarlo, pero admite que será en vano. Privilegios procesales.

EN LA MIRA. El jefe municipal enfrenta una causa por problemas ambientales por la disposición de residuos. LA GACETA/ JOSE NUNO
EN LA MIRA. El jefe municipal enfrenta una causa por problemas ambientales por la disposición de residuos. LA GACETA/ JOSE NUNO
28 Noviembre 2007
La constitucionalista Carmen Fontán no tiene dudas. La incorporación del acople en el régimen electoral favorece la conformación de Concejos Deliberantes mayoritariamente integrados por partidos municipales afines a los intendentes. Por ello, con pesimismo, advirtió: "esto coadyuva a la impunidad de que hoy gozan tanto el gobernador como los titulares de los Ejecutivos municipales. Ningún Concejo procederá a destituir a su intendente, aunque lo peticione la Justicia Federal. Juan Enrique Orellana es hoy un intocable del régimen político que se consolidó con la reforma constitucional del año pasado".
El razonamiento de la encargada de la cátedra "B" de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Tucumán se refiere al trámite procesal que debe seguir el Tribunal Oral en lo Criminal Federal si pretende someter a juicio oral a Orellana (actual intendente de Famaillá) por supuesta contaminación ambiental durante su anterior gestión (1999-2003).

Antes de la reforma
Antes de la reforma, los intendentes no gozaban de privilegios. "Pero la actual redacción del artículo 138 de la Constitución garantiza a los titulares de los Ejecutivos municipales que, cuando pese una denuncia penal en su contra, gozarán de prerrogativas procesales equivalentes a las del gobernador.
Esta norma debe compatibilizarse con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 47, que establece que durante la tramitación del juicio político contra el gobernador, el acusado no podrá ser suspendido en sus funciones", precisó la docente. Dos conclusiones extrae Fontán de las nuevas disposiciones. "El claro imperativo constitucional importa la inconstitucional sobreviniente de las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, que habilitaban en ciertos supuestos a que el Concejo Deliberante procediera a suspender al acusado", enumeró en primer lugar.
E inmediatamente, criticó: "ahora, la permanencia del acusado en el cargo, durante la tramitación del proceso de remoción, le permite la posibilidad de hacer desaparecer evidencia que lo pueda incriminar... Sin duda, la nueva normativa incorporada busca lograr la impunidad del poder. Antes, la suspensión del acusado garantizaba la transparencia y la eficacia del resultado".
El corolario de las modificaciones introducidas es, según Fontán, que el Tribunal Oral deberá pedir al Concejo Deliberante de Famaillá que proceda a la inmediata destitución de Orellana, para poder continuar con la sustanciación de la causa penal por supuesta contaminación. "Denegado tal pedido, lo que es más que previsible, el proceso deberá archivarse provisoriamente a la espera de la finalización del mandato de Orellana como intendente", manifestó.

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