06 Septiembre 2007 Seguir en 
La ciudadanía tiene derecho a contar con una Justicia independiente. Esto es lo que destacaron las cuatro organizaciones y los dos particulares que, en el carácter de amicus curiae (amigos del tribunal), se presentaron en la causa promovida por el Colegio de Abogados contra disposiciones de la Constitución sancionada en 2006.
Clímaco de la Peña, integrante del Grupo Alberdi y ex docente de Derecho Procesal Civil, fue terminante. "El derecho de acceder a la Justicia, ante un tribunal independiente de los otros poderes, es esencial y de todos los habitantes de la provincia, porque hace a la seguridad jurídica y a sentirse protegido en el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución nacional", aseguró. Y advirtió: "este derecho ha sido cercenado por el actual gobierno por medio de una Convención Constituyente servil".
En el escrito que presentó ante la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, De la Peña no dudó. "En Tucumán hay actos tendientes a eliminar a la Justicia como poder del Estado", aseveró.
En el mismo sentido
Además del abogado, se pronunciaron las federaciones argentina de la Magistratura (FAM) y de Colegios de Abogados (Faca), el catedrático marplatense Juan Carlos Wlasic, la santiagueña asociación Práctica Alternativa del Derecho (Prade), y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes). Todos cuestionaron que el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fueran diseñados con preponderancia de los representantes de los poderes políticos.
En su presentación, Darío Abdala y Valentina García Saleme, de Andhes, calificaron de lamentable que la Constitución haya delegado al Ejecutivo la reglamentación del CAM. Por el decreto 1.820, objetado por el Colegio de Abogados, el gobernador José Alperovich dispuso que el órgano que selecciona los jueces, fuera integrado por el ministro de Gobierno, el fiscal de Estado, el secretario general de la Gobernación, un vocal de la Corte, un legislador y un abogado elegido por sorteo.
Los miembros de Andhes recordaron: "el derecho de los habitantes de la provincia de contar con un mecanismo de selección de jueces con el equilibrio en su composición debería realizarse de acuerdo con las normas que restringen los derechos, es decir, por medio de leyes".
"La protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías tendientes a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona; dentro de aquellas quizás la más relevante es que las limitaciones sean establecidas por medio de una ley adoptada por el Poder Legislativo", insistieron.
La opinión de los amicus curiae, aunque no es vinculante, ayuda a enriquecer el debate, lo que repercute en la sentencia de fondo.
Clímaco de la Peña, integrante del Grupo Alberdi y ex docente de Derecho Procesal Civil, fue terminante. "El derecho de acceder a la Justicia, ante un tribunal independiente de los otros poderes, es esencial y de todos los habitantes de la provincia, porque hace a la seguridad jurídica y a sentirse protegido en el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución nacional", aseguró. Y advirtió: "este derecho ha sido cercenado por el actual gobierno por medio de una Convención Constituyente servil".
En el escrito que presentó ante la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, De la Peña no dudó. "En Tucumán hay actos tendientes a eliminar a la Justicia como poder del Estado", aseveró.
En el mismo sentido
Además del abogado, se pronunciaron las federaciones argentina de la Magistratura (FAM) y de Colegios de Abogados (Faca), el catedrático marplatense Juan Carlos Wlasic, la santiagueña asociación Práctica Alternativa del Derecho (Prade), y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes). Todos cuestionaron que el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fueran diseñados con preponderancia de los representantes de los poderes políticos.
En su presentación, Darío Abdala y Valentina García Saleme, de Andhes, calificaron de lamentable que la Constitución haya delegado al Ejecutivo la reglamentación del CAM. Por el decreto 1.820, objetado por el Colegio de Abogados, el gobernador José Alperovich dispuso que el órgano que selecciona los jueces, fuera integrado por el ministro de Gobierno, el fiscal de Estado, el secretario general de la Gobernación, un vocal de la Corte, un legislador y un abogado elegido por sorteo.
Los miembros de Andhes recordaron: "el derecho de los habitantes de la provincia de contar con un mecanismo de selección de jueces con el equilibrio en su composición debería realizarse de acuerdo con las normas que restringen los derechos, es decir, por medio de leyes".
"La protección de los derechos humanos requiere que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías tendientes a asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona; dentro de aquellas quizás la más relevante es que las limitaciones sean establecidas por medio de una ley adoptada por el Poder Legislativo", insistieron.
La opinión de los amicus curiae, aunque no es vinculante, ayuda a enriquecer el debate, lo que repercute en la sentencia de fondo.










