Las fallas de los sistemas electorales
Las normas que se aplicaron no privilegiaron la representatividad de los elegidos sino que procuraron facilitar la continuidad del oficialismo de turno. Por Juan Manuel Asis - Redacción LA GACETA.
09 Mayo 2007 Seguir en 
Los sistemas electorales deben ser concebidos para garantizar la mayor representatividad posible de los elegidos -por lo menos, es lo que se supone- y en ese aspecto no puede desatenderse el mapa territorial: la distribución de los cargos electivos debe contener políticamente todo el territorio electoral. Cuanto mejor se abarque el espacio geográfico, tanto mejor el grado de representatividad de los elegidos. Eso dice la teoría. Pero, en la práctica, en Tucumán los distintos sistemas electorales fueron pergeñados para favorecer principalmente al peronismo, y así lo demuestran los resultados de los comicios desde 1983 a la fecha. Inclusive el resultado de 1995 fue consecuencia de una movida peronista, ya que la tradición histórica considera cierto el hecho de que el voto justicialista se fracturó (motivado o no) y permitió, por pasividad, la llegada del bussismo al poder. En síntesis, todo los sistemas electorales escondieron una picardía y por esa causa también conllevaron fallas. Así, por ejemplo, la Ley de Lemas y las tres secciones electorales nacieron para favorecer la ventaja numérica del peronismo en Tucumán -es la fuerza mayoritaria, tanto en afiliados como en simpatizantes-, especialmente por los votos provenientes del interior de la provincia. Las originales dos secciones electorales (este y oeste), con 11 bancas cada una -supuestamente peronistas-, se crearon para contrarrestar los votos capitalinos -supuestamente adversos al justicialismo- y permitir la llegada del PJ al gobierno. Funcionó para que el peronismo llevara a sus candidatos al poder, pero, como contrapartida, los sublemas menguaron la representatividad de los electos y se dio la paradoja de que el más votado para un cargo por un partido no llegaba a la banca, que finalmente era ocupada por el que tenía menos sufragios en otro lema. Beneficios para unos y desventajas para otros
La última invención con rango constitucional, el "acople", también se hizo para favorecer al partido gobernante y garantizarle la continuidad en el poder. Este sistema permite a los partidos políticos o a los frentes electorales acoplarse (apoyar) a la fórmula gubernamental de otro partido o alianza política. En el fondo, lo que pretende es no perder el poder territorial y abarcar el máximo espacio electoral posible para sumar la mayor cantidad de votos para la fórmula oficialista (de hecho, hasta los opositores originales a esta gestión, radicales y bussistas, han pedido acoplarse). Lo único que le interesó al oficialismo esta vez fue garantizar la reelección de José Alperovich.
Para eso, cuando lo ideó no pensó en el valor de las representatividades comarcanas -municipales y comunales- sino en la provincial, entendida en cantidad de votos a favor: cuanto mayor el número, mayor el poder político e institucional del mandatario. No se pensó en suprimir comunas rurales para favorecer la creación de nuevos municipios en aras de una mayor representatividad de los electos o en implementar mecanismos de control para un mejor seguimiento de la actividad política en esas jurisdicciones y garantizar, así, la mayor transparencia en la gestión pública. Ya se está padeciendo ese déficit no previsto por los constituyentes, tales como gestiones poco transparentes y cuestionadas.
Ataque de nervios
En tanto, la última norma electoral, la Ley 7876 -sancionada por la Cámara en febrero- vino con un error de fábrica y generó un problema político: derogó la Ley 1279, que implementaba el cupo femenino en la provincia. En este caso, el apresuramiento y la mirada corta -puesta en sacar ventajas- hicieron que las mujeres, ahora advertidas de la eliminación de la norma que les daba un porcentaje en las listas, pusieran el grito en el cielo porque la ley ya no existe más en Tucumán. Se podrá discutir sobre si, en sí misma, es o no discriminatoria esa legislación, pero lo cierto es que la 7876 quiso eliminar el clientelismo político sin advertir que se hacía desaparecer el famoso cupo femenino. Para alivio de las mujeres, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfredo Carlos Dato, dijo que se aplicará el Código Electoral Nacional (CEN), y por lo tanto se reservará el 30 % de cupo femenino. Sin embargo, en teoría, un individuo podría acudir a la Justicia para impedir que tal integración se concrete; podría alegar que no existe legislación provincial que así lo disponga, con el argumento de que el CEN sólo se aplica en caso de elecciones nacionales, cuando que se elige diputados, senadores o convencionales constituyentes. Evidentemente, con su interpretación, Dato no quiere problemas electorales.
Ejemplos al margen, la historia de los sistemas electorales de Tucumán muestra que el móvil de las iniciativas no fue asegurar la mayor representatividad de los electos o garantizar la mejor distribución política territorial, sino facilitar la continuidad del oficialismo de turno en el poder.
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