Retenciones: piden trato especial para el NOA

En una carta enviada al Ministro de la Producción de la Nación, se observa que la región se encuentra en desventaja por su lejanía a los principales puertos del país.

Por Redacción LA GACETA 12 Abril 2002
El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Agrícolas y Productivos de Tucumán, Guillermo Canteros, se dirigió mediante una carta al Ministro de la Producción de la Nación, José Ignacio De Mendiguren, en virtud del nuevo aumento de las retenciones a las exportaciones de los productos agrícolas, con el propósito de manifestarle su desacuerdo y profunda preocupación por la reciente medida anunciada por la Nación de establecer nuevas tasas a las ventas al exterior de productos de origen agropecuario e industrial.
En la nota al ministro, Cantero observa que el NOA, por su lejanía a los principales puertos del país, se encuentra ante una situación de desventaja competitiva con las principales zonas productivas, debiendo afrontar elevadas tarifas de fletes, situación que se agrava ante la falta de funcionamiento del flete ferroviario. En la presente campaña, las provincias del NOA sólo en soja están en condiciones de producir más de 1 millón de toneladas, por lo que podría exceptuársela de este incremento de las retenciones. Para ello, proponemos trabajar en el diseño de un mecanismo que permita identificar plenamente, y sin lugar a equívocos, la producción del NOA que debería tener un arancel de retención distinto a quienes se encuentren competitivamente mejor situados que el NOA.

Amplían plazo para pagar el gravamen

El Gobierno decidió ampliar a 15 días el plazo para que los exportadores hagan efectivo el pago de las retenciones e impuestos que gravan este tipo de operaciones.
El decreto 583/02 emitido por el Ministerio de Economía de la Nación y publicado en el Boletín Oficial establece que, según sus considerandos, apunta a morigerar "las dificultades de orden financiero con las que tropieza en la actualidad el sector exportador".
Este plazo "sufrió diversas oscilaciones como consecuencia de normas dictadas al efecto", variando de 3 a 8 días según la situación económica imperante, destaca en sus considerandos la norma promulgada con la firma del presidente Eduardo Duhalde y el ministro de Economía, Jorge Remes Lenicov.

Primer cambio
En la última semana de marzo el Gobierno nacional dispuso rever los 180 días de plazo que tenían los exportadores para liquidar las divisas obtenidas por sus ventas, ubicando en 5 días hábiles el límite permitido para cumplir con esa operación.
Esta medida, tomada en plena Semana Santa, tuvo por objetivo evitar las especulaciones por parte de quienes se suponía recibían divisas del exterior y las atesoraban ante la perspectiva de un mayor aumento del dólar.

Un dólar estable
Ahora, con el dólar más estable y el aumento de las retenciones ya oficializado, el Ministerio de Economía extendió el tiempo de liquidación de la divisa norteamericana para el pago de derechos y demás tributos que gravaren sus operaciones.
"En operaciones de exportación, se acordará una espera de quince días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos de exportación y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento", destaca la nueva norma que emitió la cartera de Hacienda y que fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

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