01 Marzo 2007 Seguir en 
La diputada nacional Elisa Carrió (ARI) se sorprendió cuando escuchó que el juez federal Jorge Parache había cuestionado la constitucionalidad de la Ley 25.320 (o de Fueros), cuya autora es ella y que permite que los magistrados -entre otros- puedan ser citados a declarar como imputados sin necesidad de que previamente sean destituidos. “La norma se hizo cargo de un reclamo enorme de la ciudadanía, según el cual ninguna persona puede ser inmune o tener el privilegio de no ser sometida a un proceso penal. Se hizo para que todos fuéramos iguales”, aseveró.
Desde Buenos Aires, la parlamentaria rebatió la tesis de que la ley permite que un juez, por ejemplo, sea sometido por un mismo hecho a un doble proceso (el penal y ante el Consejo de la Magistratura o el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados). “El proceso de destitución o el juicio político (en el caso de un funcionario), según corresponda, sólo determinan si hay causal suficiente para la remoción o desafuero. El otro (el penal) persigue la condena por un presunto delito. Son cosas diferentes, pero no incompatibles”, resaltó a LA GACETA.
Lejos de calificarla de inconstitucional, la diputada considera que la norma es el mayor avance institucional en décadas. “Antes, a los legisladores o a los jueces ni siquiera se los podía investigar. Durante 150 años, por ejemplo, el legislador que cometía un delito podía ser protegido por la Cámara a la que pertenecía, porque no se lo podía investigar si previamente no era desaforado”, insistió.
Carió está persuadida de que la ley pudo ser sancionada gracias a la presión de la comunidad durante la antesala de la crisis de 2001 y del “que se vayan todos”. “Sin esa coyuntura generada por la sociedad, que no entendía que hubiera gente que podía no ser investigada, no hubiese sido posible”, afirmó.
Desde Buenos Aires, la parlamentaria rebatió la tesis de que la ley permite que un juez, por ejemplo, sea sometido por un mismo hecho a un doble proceso (el penal y ante el Consejo de la Magistratura o el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados). “El proceso de destitución o el juicio político (en el caso de un funcionario), según corresponda, sólo determinan si hay causal suficiente para la remoción o desafuero. El otro (el penal) persigue la condena por un presunto delito. Son cosas diferentes, pero no incompatibles”, resaltó a LA GACETA.
Lejos de calificarla de inconstitucional, la diputada considera que la norma es el mayor avance institucional en décadas. “Antes, a los legisladores o a los jueces ni siquiera se los podía investigar. Durante 150 años, por ejemplo, el legislador que cometía un delito podía ser protegido por la Cámara a la que pertenecía, porque no se lo podía investigar si previamente no era desaforado”, insistió.
Carió está persuadida de que la ley pudo ser sancionada gracias a la presión de la comunidad durante la antesala de la crisis de 2001 y del “que se vayan todos”. “Sin esa coyuntura generada por la sociedad, que no entendía que hubiera gente que podía no ser investigada, no hubiese sido posible”, afirmó.







