01 Marzo 2007 Seguir en 
El planteo del juez federal Jorge Parache, para que sea declarada la inconstitucionalidad de la Ley 25.320 (o de Fueros), reavivó un viejo debate jurídico. Parache efectuó la presentación para conjurar la posibilidad de que lo citen a declarar como imputado en dos causas vinculadas a títulos públicos.
El 3 de noviembre de 2005, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal se pronunció a favor de una interpretación armónica de la Ley 25.320 y de la Constitución nacional en una causa vinculada al legislador Enrique Orellana (PJ). La norma posibilita que los parlamentarios, funcionarios y jueces sujetos a desafuero, juicio político o a proceso de destitución sean citados a prestar declaración indagatoria sin que, previamente, sean privados de sus fueros o removidos del cargo. Es más: permite que la causa continúe hasta su conclusión.
En el fallo, los vocales del TOF, Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Eduardo Bejas, solicitaron a la Legislatura que privara de sus fueros a Orellana para que pudiera ser sometido a juicio oral por presunta contaminación ambiental en Famaillá, donde había sido intendente entre 1999 y 2003.
Los vocales llegaron a esa conclusión tras haber hecho propia la interpretación de la jurista Susana Cayuso en relación con cómo debe entenderse la expresión de la Ley 25.320, según la cual, pese a los fueros o prerrogativas del imputado, el tribunal puede seguir con el proceso hasta su finalización. “Esta continuación pareciera estar condicionada al auto de procesamiento posterior a la indagatoria, ya que por la naturaleza de aquel no parece posible que avance la causa, debiendo el juez solicitar el desafuero”, se lee en el fallo.
En definitiva, consideraron que, si bien gracias a la Ley 25.320 se le había podido tomar declaración y hasta procesar a Orellana, no podía ser sometido a un juicio oral si antes no era privado de sus fueros. El caso ahora se encuentra en la Cámara Nacional de Casación Penal.
Otra mirada posible
Pese a ser partidarios de una interpretación armónica, los vocales habían reconocido que otros autores, como María Angélica Gelli (a esta la cita Parache), reconocían que la Ley 25.320 suscita “muchos interrogantes interpretativos y dudas acerca de la constitucionalidad de algunas de sus disposiciones”. “Puede ocurrir que se llegue hasta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin que el imputado sea siquiera suspendido en sus fueros”, advirtieron.
El 3 de noviembre de 2005, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal se pronunció a favor de una interpretación armónica de la Ley 25.320 y de la Constitución nacional en una causa vinculada al legislador Enrique Orellana (PJ). La norma posibilita que los parlamentarios, funcionarios y jueces sujetos a desafuero, juicio político o a proceso de destitución sean citados a prestar declaración indagatoria sin que, previamente, sean privados de sus fueros o removidos del cargo. Es más: permite que la causa continúe hasta su conclusión.
En el fallo, los vocales del TOF, Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Casas y Eduardo Bejas, solicitaron a la Legislatura que privara de sus fueros a Orellana para que pudiera ser sometido a juicio oral por presunta contaminación ambiental en Famaillá, donde había sido intendente entre 1999 y 2003.
Los vocales llegaron a esa conclusión tras haber hecho propia la interpretación de la jurista Susana Cayuso en relación con cómo debe entenderse la expresión de la Ley 25.320, según la cual, pese a los fueros o prerrogativas del imputado, el tribunal puede seguir con el proceso hasta su finalización. “Esta continuación pareciera estar condicionada al auto de procesamiento posterior a la indagatoria, ya que por la naturaleza de aquel no parece posible que avance la causa, debiendo el juez solicitar el desafuero”, se lee en el fallo.
En definitiva, consideraron que, si bien gracias a la Ley 25.320 se le había podido tomar declaración y hasta procesar a Orellana, no podía ser sometido a un juicio oral si antes no era privado de sus fueros. El caso ahora se encuentra en la Cámara Nacional de Casación Penal.
Otra mirada posible
Pese a ser partidarios de una interpretación armónica, los vocales habían reconocido que otros autores, como María Angélica Gelli (a esta la cita Parache), reconocían que la Ley 25.320 suscita “muchos interrogantes interpretativos y dudas acerca de la constitucionalidad de algunas de sus disposiciones”. “Puede ocurrir que se llegue hasta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin que el imputado sea siquiera suspendido en sus fueros”, advirtieron.
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