Más que una resolución, un ejercicio de ficción

Durante la investigación constataron certificados médicos adulterados, firmas falsificadas, bonos adquiridos horas antes de entablar la demanda, etcétera, etcétera. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.

29 Noviembre 2006
En menos de dos meses, a Felipe Terán dejaron de decirle “su señoría”. Es que se sumergió en una espiral descendente que parece no tener fondo. Primero sufrió el reproche institucional que siempre conlleva el delicado acto de la destitución. El 18 de octubre, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación desamarró el vínculo funcional que lo ligaba al Estado por considerar que ya no era merecedor de la confianza pública que había sido depositada en él cuando lo designaron. En efecto, el mal desempeño -causal por la que lo removieron- siempre supone el incumplimiento de las obligaciones legales que alguien ha asumido. Y ahora, sumergido en las siempre movedizas arenas penales, pasó a revestir la calidad de procesado en la fantasmagórica causa “Borquez” y de imputado en el expediente “Camandona” (el 27 de diciembre debe presentarse a una nueva declaración indagatoria). Y todo sin solución de continuidad.
Desde el 18 de octubre, Terán no hace más que recibir malas noticias. El jueves, como era previsible, el Jurado de Enjuiciamiento prácticamente le cerró las vías. Rechazó terminantemente el recurso extraordinario que había deducido en el afán de llegar a la Corte Suprema de Justicia y dejó bien en claro que, durante el proceso de destitución, contó con todas las garantías del debido proceso.
Es más, el tribunal precisó que la hipótesis de que la acusación (léase los representantes del Consejo de la  Magistratura) no había sostenido en los alegatos finales todos los hechos por los cuales había sido suspendido, no pasaba de ser la respetable opinión de un miembro en minoría del Jurado; por ende, esa voz, aunque fuera tan autorizada como la del tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni -es el que sostuvo la tesis-, no dejaba de ser eso. Porque, además, no debía perderse de vista que las rigideces del proceso penal no eran aplicables automáticamente a un proceso -como el de destitución- que sólo tiene por fin determinar la responsabilidad político-institucional del acusado.
Hay que agregar que la táctica de Terán de revolear contra el Jurado en la persona del diputado Manuel Baladrón (PJ) no surtió hasta ahora más efecto que el mediático. El propio Jurado concluyó que aún no había sido probado legalmente el vicio en la voluntad atribuido a Baladrón. Terán denunció penalmente que el también parlamentario Gerónimo Vargas Aignasse -con quien tiene una audiencia de conciliación el viernes en la sala II de la Cámara Penal de Tucumán- le habría ofrecido un acuerdo para que Baladrón votara por su absolución.

Un ramillete, pero de delitos
El lunes, mientras su defensa se preparaba para insistir con una queja ante la Corte por la resolución del Jurado, lo notificaron del procesamiento por un ramillete de presuntos delitos: tentativa de defraudación, incumplimiento de los deberes de funcionario y falsificación ideológica de instrumento público agravado por su condición de magistrado, todos en concurso real.
El juez que lo reemplaza, Mario Racedo, esperó que lo ratificaran en la subrogancia del cargo (tuvo que hacerlo la Cámara Federal el viernes frente a las demoras de conformación del nuevo Consejo de la Magistratura), se sintió firme, y dispuso el acto incriminatorio, provisorio, pero valorativo al fin, sobre las supuestas conductas y culpabilidad de los seis imputados en esta causa relacionada con títulos de la deuda pública.
Durante el proceso de destitución, en el Jurado se cuidaron de no entrar a considerar el contenido de las resoluciones emitidas por Terán en los expedientes vinculados a títulos públicos. Pero ya en la órbita penal y frente a la presunción de una compleja maniobra para perjudicar al Estado, Racedo exprimió la causa “Borquez” y no encontró más que calamidades (el auto de procesamiento bien podría ser leído como un ejercicio de ficción): certificados de salud adulterados, un oficio que mandaba a pagar capital e intereses cuando la resolución originaria sólo disponía lo segundo, títulos adquiridos horas antes de entablar la demanda, firmas falsificadas deportivamente y un largo etcétera, en el que presuntamente se mezclan -además de Terán, claro- la demandante, su hija, dos abogados y hasta un ex funcionario de Economía.
Racedo desbarató la hipótesis de la defensa de Terán de que se había tratado de descuidos o de errores materiales atribuibles al desdén de algún empleado o al exceso de trabajo. Pero conviene recordar que esto último, a lo sumo, causa estrés, no necesariamente supuestos hechos delictivos.










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