06 Julio 2006 Seguir en 
El Gobierno considera que ya hubo tiempo suficiente como para que los deudores se pongan al día y para que, además, mantengan conducta fiscal. Si bien está vigente el reenganche impositivo para quienes incumplieron el viejo plan de facilidades de pago, la Dirección General de Rentas no dejó de efectuar fiscalizaciones y de sancionar a otros que no cumplen con las disposiciones.
En ese contexto, en los últimos dos meses, el organismo inició acciones judiciales contra 350 empresas que no presentaron las declaraciones juradas por las actividades que desarrollan y que están sujetas al pago de impuestos. “Se trata de grandes contribuyentes a los cuales los intimamos y no regularizaron su situación”, indicó ayer a LA GACETA el director de Rentas, Pablo Clavarino.
Según el funcionario, el incumplimiento se generó luego de que transcurrieron los 15 días que el Código Tributario, en su artículo 49, establece como plazo para presentar las declaraciones juradas. Clavarino puntualizó que, como autoridad de aplicación, tiene la facultad de requerir judicialmente el pago a cuenta del tributo que le corresponda abonar al gran contribuyente.
El importe será equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto de cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones. Por esa razón, aún no se puede precisar cuánto es el monto reclamado por el Estado a los grandes contribuyentes demandados.
Los tres pilares
El Código Tributario aclara, además, que, iniciado el juicio de ejecución fiscal, Rentas no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondieren.
Clavarino defendió el accionar del cuerpo de letrados del organismo. “Rentas cobra lo que corresponde a los infractores. Si todos los contribuyentes presentaran, en tiempo y en forma, las declaraciones juradas, el organismo recaudador no necesitaría tener abogados, ni inspectores para realizar las fiscalizaciones”, afirmó.
El funcionario recordó que la misión de Rentas se basa en tres pilares fundamentales: recaudar, fiscalizar y cobrar. “El pago del impuesto es una obligación legal y a partir de entonces surgen las penalidades si no lo hace el contribuyente”, señaló.
Respecto de los pequeños contribuyentes, el titular de Rentas indicó que se envía a la Justicia un promedio mensual de 500 demandas contra quienes no pagaron los tributos.
En ese contexto, en los últimos dos meses, el organismo inició acciones judiciales contra 350 empresas que no presentaron las declaraciones juradas por las actividades que desarrollan y que están sujetas al pago de impuestos. “Se trata de grandes contribuyentes a los cuales los intimamos y no regularizaron su situación”, indicó ayer a LA GACETA el director de Rentas, Pablo Clavarino.
Según el funcionario, el incumplimiento se generó luego de que transcurrieron los 15 días que el Código Tributario, en su artículo 49, establece como plazo para presentar las declaraciones juradas. Clavarino puntualizó que, como autoridad de aplicación, tiene la facultad de requerir judicialmente el pago a cuenta del tributo que le corresponda abonar al gran contribuyente.
El importe será equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto de cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones. Por esa razón, aún no se puede precisar cuánto es el monto reclamado por el Estado a los grandes contribuyentes demandados.
Los tres pilares
El Código Tributario aclara, además, que, iniciado el juicio de ejecución fiscal, Rentas no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondieren.
Clavarino defendió el accionar del cuerpo de letrados del organismo. “Rentas cobra lo que corresponde a los infractores. Si todos los contribuyentes presentaran, en tiempo y en forma, las declaraciones juradas, el organismo recaudador no necesitaría tener abogados, ni inspectores para realizar las fiscalizaciones”, afirmó.
El funcionario recordó que la misión de Rentas se basa en tres pilares fundamentales: recaudar, fiscalizar y cobrar. “El pago del impuesto es una obligación legal y a partir de entonces surgen las penalidades si no lo hace el contribuyente”, señaló.
Respecto de los pequeños contribuyentes, el titular de Rentas indicó que se envía a la Justicia un promedio mensual de 500 demandas contra quienes no pagaron los tributos.







