29 Junio 2006 Seguir en 
BUENOS AIRES.- El Ministerio de Economía rechazó que un tenedor de bonos de la deuda externa en default (cesación de pagos) tenga derecho a cuestionar judicialmente la cancelación anticipada del Gobierno al Fondo Monetario Internacional (FMI). Los abogados oficiales adujeron que no hay una afectación suficientemente directa y actual de un interés propio, sustancial y concreto del peticionante.
Economía respondió así a una demanda entablada por un bonista que no aceptó el canje de la deuda y que cuestionó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo que, al mismo tiempo que se prolongaba la emergencia económica, el Gobierno dictó un decreto (en 2005) por el que se dispuso el pago anticipado de la deuda con el FMI.
Mediante un escrito, los abogados del Estado Alfredo Acosta y Sergio Acevedo dijeron que la presentación del bonista es un libelo de naturaleza política, carente de juridicidad, sobre la cancelación del crédito del FMI. Además, desarrollaron el concepto de cuestión política no judiciable la decisión del pago anticipado al organismo. (DyN)
Economía respondió así a una demanda entablada por un bonista que no aceptó el canje de la deuda y que cuestionó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo que, al mismo tiempo que se prolongaba la emergencia económica, el Gobierno dictó un decreto (en 2005) por el que se dispuso el pago anticipado de la deuda con el FMI.
Mediante un escrito, los abogados del Estado Alfredo Acosta y Sergio Acevedo dijeron que la presentación del bonista es un libelo de naturaleza política, carente de juridicidad, sobre la cancelación del crédito del FMI. Además, desarrollaron el concepto de cuestión política no judiciable la decisión del pago anticipado al organismo. (DyN)







