25 Mayo 2006 Seguir en 
Tanto en el Ministerio de Economía como en la Dirección General de Rentas se llamaron ayer a silencio al conocer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dictado un fallo adverso para la Provincia en materia tributaria.
El máximo tribunal le dio la razón a Nación AFJP, que promovió una acción declarativa, ya que el Estado tucumano pretendía cobrarle el impuesto a los Ingresos Brutos con una alícuota del 5% -la general es del 2,5%- desde 2000, cuando era gobernador Julio Miranda, con efecto retroactivo a 1996. El incremento de la alícuota había sido dispuesto en enero de ese año y por decreto; antes las AFJP estaban exentas del pago del tributo.
Considerandos
El fallo, que lleva la firma de Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, no sólo considera ilegítima la pretensión fiscal de la Provincia, sino que se recuerda que el principio constitucional de legalidad o de reserva de la ley abarca tanto la creación de impuestos, tasas o contribuciones como las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones. Reconoce, también, que el Código Fiscal provincial dispone que sólo la ley puede crear tributos.
Por lo tanto, "en esta materia, la competencia del Poder Legislativo es exclusiva", señala el fallo que firmaron por unanimidad los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal le dio la razón a Nación AFJP, que promovió una acción declarativa, ya que el Estado tucumano pretendía cobrarle el impuesto a los Ingresos Brutos con una alícuota del 5% -la general es del 2,5%- desde 2000, cuando era gobernador Julio Miranda, con efecto retroactivo a 1996. El incremento de la alícuota había sido dispuesto en enero de ese año y por decreto; antes las AFJP estaban exentas del pago del tributo.
Considerandos
El fallo, que lleva la firma de Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, no sólo considera ilegítima la pretensión fiscal de la Provincia, sino que se recuerda que el principio constitucional de legalidad o de reserva de la ley abarca tanto la creación de impuestos, tasas o contribuciones como las modificaciones de los elementos esenciales que componen el tributo, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones. Reconoce, también, que el Código Fiscal provincial dispone que sólo la ley puede crear tributos.
Por lo tanto, "en esta materia, la competencia del Poder Legislativo es exclusiva", señala el fallo que firmaron por unanimidad los miembros de la Corte Suprema de Justicia.







