Cambios inoportunos

Por Efraín Hugo Richard, especialista en Derecho Concursal- Universidad Nacional de Córdoba. Objetan la modificación a la ley de concursos.

30 Abril 2006
La reforma de la ley de Concursos y Quiebras, promulgada por el Gobierno nacional el 11 de abril pasado, sólo constituye una enmienda parcial a una norma que está desestructurada y que merece ser releída antes de encarar una modificación integra. Se trata de una modificación desestructurada que mereció una lectura segmentada, porque se entendió que la ley de Concursos era autosuficiente y, entonces, hoy se permite una cantidad de situaciones anómalas. Se abandonaron preceptos constitucionales, del Código Civil y de la Ley de Sociedades Comerciales.
La reforma de la ley de Concursos y Quiebras apunta a que los juicios laborales vuelvan a la competencia del juez laboral, previamente a su análisis en el fuero concursal, lo cual, según algunos expertos, implica una duplicidad de trámites. Además, fue impulsada en el Congreso con el objetivo de que se aceleren los pagos mediante el mecanismo de Pronto Pago Laboral, que permite a los acreedores laborales (trabajadores de la empresa) que no se vean forzados a esperar el trámite completo de la quiebra o del concurso preventivo para cobrar lo que les corresponde.
Hay que releer la ley y, posteriormente, quizás, afrontar una reforma. Igualmente, una modificación, llamando a tres o cuatro iluminados, no serviría si no están claramente determinados los objetivos de esta legislación y si no hay una adhesión clara de los jueces, que la apliquen con eficacia.
La moralización de los procesos concursales hace hace referencia a dos problemas básicos: uno, la percepción social de que los procesos de concursos y quiebras duran un tiempo excesivo en su desarrollo y viabilidad, con respecto al pago a los acreedores; y otro, referido a la propuesta de acuerdo, es decir, a la forma de pago. La ley dice que el juez no puede homologar una propuesta abusiva o fraudulenta. La moralización apunta, entonces, a tratar de acotar un proceso concursal a plazos razonables que permitan un sinceramiento, de modo que la empresa resurja y se reinserte en el medio, con una moratoria o forma de pago, o bien, que el juicio concursal no sea una larga agonía judicial de una empresa inviable; y, con respecto a la forma de pago, que haya un reparto equilibrado del patrimonio entre los acreedores.
La moralización de los procesos es una apreciación impropia porque hace suponer que los procesos concursales no son morales. El quid de la cuestión es cómo tornar aplicable y moral la norma vigente en la materia. Lo que me preocupó son estas quitas del 70% u 80%, más cinco años de gracia y 15 años para el pago del restante 20% sin intereses ni ajustes. Esto es predatorio, porque un acreedor que tenía equilibrio económico, pasa a estar en quiebra, y, al revés, quien estaba en una mala situación, resulta beneficiado. Esto es grave, teniendo en cuenta que un principio fundamental del Derecho son los repartos equitativos.
¿Quiénes están legitimados a votar el acuerdo en una circunstancia concursal? Hay una creencia de que cualquiera puede hacerlo: cesionarios, subrogados, renunciantes a privilegios. Es un tema a releer. ¿Cómo se puede formalizar una propuesta de acuerdo societaria? ¿Qué caminos debe seguir una sociedad para poderse presentar en concurso? Son temas que hay que releerlos. No es constitucional, bajo ninguna razón, quitar el patrimonio en un 80% a los acreedores, y darles una espera para el restante 20%. Es algo aberrante, que afecta sustancialmente el derecho de la propiedad. La ola de abusos en procesos concursales, originada tras la crisis de 2001-2002 puede estar llegando a su fin, merced a que se descubrieron algunas irregularidades, quizás penales, en Acuerdos Preventivos Extrajudiciales (APES). Además, empiezo a ver algunas coincidencias doctrinarias en relación con que el problema concursal no es de los acreedores, sino de los socios.

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