Enrique Romero defendió la candidatura de Jaldo y calificó de "mamarracho jurídico" el planteo opositor ante la Corte

El dirigente peronista tucumano sostuvo que el artículo 90 de la Constitución provincial habilita el paso de la vicegobernación a la gobernación, incluso después de dos períodos consecutivos en el primer cargo.

ENRIQUE ROMERO. El dirigente peronista tucumano sostuvo que el artículo 90 de la Constitución provincial habilita el paso de la vicegobernación a la gobernación, incluso después de dos períodos consecutivos en el primer cargo.
ENRIQUE ROMERO. El dirigente peronista tucumano sostuvo que el artículo 90 de la Constitución provincial habilita el paso de la vicegobernación a la gobernación, incluso después de dos períodos consecutivos en el primer cargo.

Resumen para apurados

  • El dirigente Enrique Romero defendió en Tucumán la postulación de Osvaldo Jaldo y tildó de inviable el planteo opositor ante la Corte, al ratificar la validez del artículo 90 local.
  • La oposición acudió a la Corte para frenar la postulación, pero el peronismo sostiene que la carta magna local fija límites claros y que aún no hay candidaturas oficializadas.
  • El debate anticipa la disputa jurídica hacia los comicios de mayo de 2027, marcando un precedente sobre la autonomía provincial para fijar las reglas de reelección del Ejecutivo.
Resumen generado con IA

El dirigente peronista tucumano Enrique Romero cuestionó la presentación de la oposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para impedir que Osvaldo Jaldo vuelva a ser candidato a gobernador y defendió la constitucionalidad del artículo 90 de la Constitución provincial.

En un comunicado, Romero calificó el planteo de “mamarracho jurídico improponible” y sostuvo que la oposición confunde lo constitucional con lo inconstitucional. Además, lanzó una ironía contra sus impulsores: “Cuando les rechacen el planteo deberán realizarse depilación definitiva para poder salir del planeta de los simios”.

El dirigente argumentó que todavía no existe ninguna candidatura presentada y que la Corte Suprema no es un órgano de consulta al que se pueda recurrir para obtener una opinión anticipada sobre una elección. Según planteó, los tucumanos deberán decidir en las urnas el 9 de mayo de 2027.

Los argumentos de Romero sobre el artículo 90

El dirigente sostuvo que el cuestionado artículo 90 es constitucional porque establece un límite final a la permanencia en el poder y contempla tres elementos: una reelección por cargo, el paso expreso de la Vicegobernación a la Gobernación y un intervalo obligatorio al final de la secuencia.

Como primer fundamento, citó jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual la primera fuente de interpretación de una norma es su letra. Mencionó los fallos 304:1820 y 314:1849, en los que, según explicó, se establece que, cuando el texto es claro, debe aplicarse directamente y los jueces no pueden sustituir la decisión del constituyente por otra que consideren preferible.

Para Romero, el artículo 90 no presenta vacíos ni ambigüedades, ya que contempla expresamente la situación de un vicegobernador que completó dos períodos consecutivos y aspira a ser gobernador. En ese sentido, destacó la frase: “aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal”.

Desde su perspectiva, la oposición no busca interpretar la norma, sino incorporar una prohibición que el constituyente no incluyó.

El segundo argumento apunta a la razonabilidad del sistema. Romero señaló que cada cargo admite una sola reelección consecutiva, que al final de la secuencia existe un intervalo obligatorio de un período y que cada tramo debe someterse al voto popular cada cuatro años. También remarcó que la Vicegobernación es un cargo distinto, con funciones propias, entre ellas presidir la Legislatura.

A partir de esos elementos, sostuvo que la periodicidad republicana está garantizada mediante mandatos limitados en el tiempo, elecciones periódicas y un punto en el que la permanencia en el poder debe interrumpirse.

La autonomía provincial y los antecedentes judiciales

Romero también apeló a la autonomía de las provincias. Citó los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional, que reconocen la facultad de las provincias de dictar sus propias constituciones y elegir a sus gobernadores sin intervención del Gobierno federal.

En ese marco, mencionó el precedente “PJ de Santa Fe” (Fallos: 317:1195), que, según su interpretación, reconoce que cada provincia puede elegir entre distintas variantes de organización republicana.

El dirigente rechazó, además, que los antecedentes invocados por la oposición respalden su planteo. Para fundamentar su posición, repasó cuatro casos:

Formosa, en 2024: sostuvo que la Constitución provincial no fijaba ningún límite a la reelección y que la Corte invalidó ese esquema, aunque aclaró que no le corresponde establecer el número de mandatos. Según Romero, Tucumán sí tiene un tope final.

Río Negro, en 2019: citó el fallo 342:287 y afirmó que el texto provincial computaba conjuntamente ambos cargos. Según su lectura, la Corte hizo cumplir el límite previsto en la normativa local, sin reemplazarla.

San Juan, en 2023: mencionó el fallo 346:543 y sostuvo que la Corte descartó una interpretación que permitía alternar cargos indefinidamente, en un caso en el que no existía un texto expreso que autorizara esa secuencia.

Tucumán, en 2023: recordó el caso de Juan Manzur, quien después de 16 años buscaba volver a la Vicegobernación. Según Romero, la elección fue suspendida mediante una medida cautelar, Manzur renunció a su postulación y la Corte intervino ante una situación de alternancia indefinida.

A partir de esos antecedentes, el dirigente formuló su interpretación: cuando una norma no establece límites, corresponde invalidar ese esquema; cuando no existe una autorización expresa, debe interpretarse a la luz del principio republicano para impedir la permanencia indefinida; y cuando el texto establece un límite final de manera expresa, como sostiene que ocurre con el artículo 90, debe respetarse.

También cuestionó el argumento de los 16 años, al señalar que se apoya en un voto individual del juez Carlos Rosenkrantz en el caso de San Juan y no en una doctrina de la Corte. Según Romero, ese voto se refirió a una normativa que no autorizaba expresamente la secuencia que ahora se discute en Tucumán.

Además, afirmó que la impugnación que llegó a la Corte en 2023 apuntaba a Manzur y no al paso de Jaldo de la Vicegobernación a la Gobernación, que es la secuencia cuestionada actualmente.

“El miedo a Jaldo” y la vía para impugnar candidaturas

Romero sostuvo que la oposición reconoce la claridad del artículo 90 y que su cuestionamiento responde a un desacuerdo político. En el comunicado, resumió esa interpretación con una frase en mayúsculas: “EL MIEDO A JALDO”.

El dirigente también argumentó que existe un procedimiento específico para discutir la elegibilidad de los candidatos. Según explicó, una vez presentadas las candidaturas, el ordenamiento prevé su impugnación ante la Junta Electoral Provincial, con revisión judicial y eventual recurso ante la Corte.

Por eso, consideró que una presentación anticipada resulta improcedente, ya que todavía no existe un caso concreto sobre el cual deba pronunciarse el máximo tribunal.

“Los tribunales no pueden reemplazar” la decisión de los tucumanos, sostuvo al referirse a las elecciones del 9 de mayo de 2027. Para Romero, el principal límite al poder lo establece el voto popular, porque cada tramo de la secuencia prevista en el artículo 90 exige ganar una elección.

Finalmente, advirtió que modificar por vía judicial las condiciones de elegibilidad con el proceso en marcha afectaría la seguridad jurídica de partidos, candidatos y votantes. También cuestionó la judicialización de la política y sostuvo que defender el artículo 90 implica defender el federalismo, porque cada provincia debe conservar la facultad de definir su propio diseño institucional.

En su conclusión, Romero insistió en que el artículo 90 es constitucional porque su texto es claro, establece un límite final y responde a una decisión legítima de la autonomía tucumana. Además, reiteró que la demanda es improponible porque todavía no hay candidaturas presentadas y la Corte Suprema no está habilitada para responder consultas anticipadas.

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