Caso Lebbos: ¿la búsqueda de la verdad o un intento de disimular el fracaso judicial?

La confirmación de las absoluciones y la orden de investigar a nuevos sospechosos reavivaron las controversias. Después de más de dos décadas, el crimen de Paulina Lebbos sigue impune y crecen los interrogantes sobre las responsabilidades de quienes debían esclarecerlo.

la gaceta / foto de osvaldo ripoll
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Gustavo Rodríguez
Por Gustavo Rodríguez 20 Octubre 2026

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El derrotero judicial que tuvo el caso de la desaparición y el posterior crimen de Paulina Lebbos volvió a generar un tembladeral en la Justicia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ratificó las absoluciones de Sergio Kaleñuk y César Soto. Además, ordenó que se investigara a otras tres personas, pese a que la acción penal ya estaría prescripta para dos de ellas y los juristas debaten intensamente si corresponde investigar a la tercera. Pero, más allá de todas las discusiones, el femicidio de la estudiante parece acercarse al final de un camino marcado por la impunidad.

Desde el 26 de febrero de 2006, día en el que Alberto Lebbos denunció la desaparición de su hija, comenzaron a registrarse irregularidades en la investigación. La prueba más concreta es que las únicas condenas que se dictaron fueron por haber montado una intrincada red de encubrimiento que impidió que se supiera la verdad. Han pasado más de 20 años y cuatro juicios. Más de 15 personas terminaron condenadas, entre las que se encuentran funcionarios, policías, un fiscal y civiles. Todos fueron castigados por participar en maniobras que impidieron el esclarecimiento del crimen.

Este caso tiene varias particularidades. La primera es que en cada juicio surgieron elementos para abrir nuevas líneas de investigación. Varios de los testigos que declararon en los diferentes debates fueron acusados o condenados por falso testimonio o encubrimiento. A Alberto Lebbos, por pedido de la hija de Paulina, le retiraron el rol de querellante. Leticia Nieva dejó de ocupar ese papel después de que el fiscal Carlos Albaca fuera condenado. Durante su intervención, estuvo representada por la reconocida abogada feminista Soledad Deza, hoy funcionaria del Ministerio Público Fiscal, órgano judicial que recibió una avalancha de cuestionamientos por lo que hizo y también por lo que dejó de hacer. Por esa razón, es importante analizar algunas cuestiones de la sentencia.

1. El fallo tiene la firma de una sola vocal de la Corte: Claudia Sbdar. Los otros miembros del máximo tribunal de la provincia (Daniel Leiva, Antonio Estofán, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos) están excusados. Stella Maris Arce y Wendy Kasas fueron convocadas para resolver la queja presentada por el fiscal Carlos Sale.

2. Al dictar la sentencia absolutoria, los jueces Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica cuestionaron duramente al Ministerio Público por la falta de investigación. Sale criticó esa postura y señaló que el tribunal se extralimitó al arrogarse funciones que no le correspondían. Al confirmar el fallo, los integrantes del máximo tribunal les dieron la razón a los jueces. Sin embargo, no se tuvo en cuenta que los cuestionamientos no alcanzaron a los magistrados de instrucción, de apelación ni de la Corte que rechazaron los planteos realizados por Patricio Char durante todo el proceso. Básicamente, el defensor de Kaleñuk sostuvo durante cinco años que no existían pruebas suficientes para llevar el caso a juicio.

Contradicciones

En el fallo del último juicio, los magistrados resolvieron que se investigara a Jorge Jiménez -compadre de Paulina y Soto-, a su padre Juan y a su hermano Juan Marcelo como presuntos autores del femicidio. En el planteo ante la Corte, Sale cuestionó duramente la reapertura del legajo, al calificarla de “inoficioso (por no decir ridículo) pretender llevar a cabo hoy, a veinte años vista, las medidas investigativas” sobre los integrantes de esa familia. La resolución de ese cuestionamiento también dejó varios aspectos que merecen ser analizados.

1. El tribunal y la Corte entendieron correctamente que era obligación de los jueces del debate ordenar esa línea de investigación y por eso rechazaron el planteo del representante del Ministerio Público. Sin embargo, ninguno de los magistrados advirtió o se atrevió a afirmar que la acción penal había prescripto por el paso del tiempo y que sólo Jorge Jiménez podría, eventualmente, ser imputado por el femicidio de Paulina.

2. La posibilidad de que Jorge Jiménez sea investigado desató una ardua discusión jurídica entre penalistas. Álvaro Zelarayán, defensor del mencionado, sabe que cometer la imputación de cualquier delito detiene la prescripción de una causa, pero en su caso comprende que su asistido fue imputado por falso testimonio entre el 6 y el 7 de marzo de 2018, días después de que se cumplieran 12 años del femicidio, es decir, cuando ya había prescripto.

3. Pero, más allá del debate, hay otra cuestión. Jorge Jiménez quedó bajo sospecha porque uno de los cabellos encontrados en el cuerpo de Paulina presentaba características macro y microscópicas similares a las suyas. Sin embargo, esa prueba no se conservó correctamente y nunca pudo ser sometida a un análisis genético que permitiera determinar a quién pertenecía. Tampoco podrá realizarse ese estudio en el futuro.

4. Una de las razones por las que se absolvió a Soto es que el Ministerio Público jamás logró probar que Paulina, después de haber ido a bailar y dejar a Virginia Mercado en su domicilio de barrio Sur, se hubiera dirigido al domicilio de su ex pareja. Los Jiménez eran sus vecinos en ese complejo de departamentos. Además, las personas que estuvieron con la víctima antes de que fuera vista por última vez jamás mencionaron a los integrantes de esa familia.

5. En su resolución, los jueces citaron un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa. A su vez, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella”. ¿Acaso ese mismo principio no debería aplicarse también a los Jiménez?

El futuro

El paso del tiempo no sólo es el principal enemigo de la investigación, sino que también lo son las decisiones que toman, o dejan de tomar, quienes tienen la responsabilidad de administrar Justicia. Por esa razón, habrá que tener en cuenta estos escenarios:

1. Habrá que esperar para saber si Sale recurrirá la resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2. Se abrirá una discusión jurídica sobre si los nuevos sospechosos están alcanzados por la prescripción.

3. El expediente deberá pasar a la Fiscalía de Homicidios del Régimen Conclusional, oficina que cuenta con recursos limitados y está orientada principalmente a cerrar las causas iniciadas antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, pero que no tendría capacidad suficiente para afrontar una investigación de estas características.

4. La Justicia deberá resolver si le devuelve el rol de querellante a Alberto Lebbos. Ante la renuncia de su nieta, al padre de la víctima se le negó en varias oportunidades la posibilidad de volver a ejercer ese papel.

El Poder Judicial todavía tiene una última oportunidad para demostrar que las medidas ordenadas buscan esclarecer el crimen y no disimular los errores acumulados durante más de dos décadas. Porque, después de tantos juicios, condenas por encubrimiento y decisiones contradictorias, el mayor fracaso no sería que el expediente terminara cerrado. Sería que se cerrara sin saber quién mató a Paulina Lebbos y sin que nadie asumiera la responsabilidad de no haber podido descubrirlo.

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