Reitero mi preocupación por ciertos “turnos completos” en Educación, expresada en carta sel 29/09. En la provincia el Decreto 413 del año 1981 establece que los secretarios de los establecimientos secundarios deben cumplir sus funciones en la modalidad “turno completo”. Algunos directores interpretan que la jornada “turno completo” al que hace referencia el decreto equivale a cuatro, cinco y seis horas reloj, constituyéndose en un “cheque en blanco” para la extensión unilateral y discrecional de la fuerza de trabajo por parte de la autoridad escolar. Esta ambigüedad normativa suele derivar en una vulneración de los derechos laborales y en un clima de trabajo hostil. Secretarios con el mismo cargo trabajando esquemas de horarios completamente distintos y percibiendo por su actividad laboral una igual remuneración. Esta asimetría lesiona el principio constitucional de “a igual trabajo, igual remuneración” (Art. 14 bis de la CN) y las garantías contempladas en el Estatuto del Docente (Ley N° 3.470). El decreo 413 no es claro y eso es una fuente de tensiones, ya que deja margen para que cada directivo aplique criterios personales y muchas veces abusivos. Al Ministerio de Educación, a la Comisión de Educación de la Legislatura de Tucumán ya los gremios docentes les pedimos intervención. Urge una legislación que unifique criterios respecto a la carga horaria y remuneración de los secretarios de educación secundaria; un marco regulatorio unificado que frene la discrecionalidad directiva.
Estela María Apud
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