AMIA: Rafecas procesó a ocho iraníes y libaneses y ordenó embargos por U$S500 millones

El juez federal dictó una resolución de 648 páginas en la que atribuyó distintos grados de participación en el atentado de 1994. Aplicó por primera vez el régimen de juicio en ausencia.

Acto oficial en conmemoración por los 32 años de atentado a la AMIA.
Acto oficial en conmemoración por los 32 años de atentado a la AMIA.
Hace 1 Hs

Resumen para apurados

  • El juez Daniel Rafecas procesó a ocho iraníes y libaneses y ordenó embargos millonarios en Buenos Aires por su rol en el atentado a la AMIA de 1994.
  • La medida aplica la nueva ley de juicio en ausencia contra prófugos y determinó que el régimen iraní planificó el ataque ejecutado por Hezbollah con una Trafic bomba.
  • De confirmarse el fallo y la constitucionalidad de la norma, la causa avanzará hacia un juicio oral histórico para juzgar a los acusados internacionales sin su presencia.
Resumen generado con IA

El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses por sus respectivas participaciones en el atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), ocurrido el 18 de julio de 1994. En una resolución de 648 páginas, el magistrado también dispuso embargos por U$S500 millones para cada uno de los imputados.

La decisión fue adoptada bajo el régimen de juicio en ausencia establecido por la Ley 27.784, que permite que una investigación y un eventual proceso avancen aunque los acusados permanezcan prófugos en el exterior. La normativa contempla, a su vez, su derecho a la defensa técnica mediante un representante oficial.

Rafecas firmó los procesamientos como subrogante del Juzgado Federal N° 6, función que dejará en octubre. La investigación se basó en las pruebas recopiladas por la UFI AMIA, a cargo del fiscal Sebastián Basso.

La planificación del atentado

De acuerdo con la resolución, la planificación del ataque comenzó en agosto de 1993. El juez determinó que la cúpula del régimen de Irán tomó la decisión política de ejecutar la agresión y delegó la parte operativa en Hezbollah, organización armada proiraní asentada en el Líbano.

Según la investigación, para concretar el atentado se estructuró una red de asistencia local y regional que operó desde la zona de la Triple Frontera, comprendida por Puerto Iguazú, Foz de Iguazú y Ciudad del Este.

La resolución reconstruyó además los días previos al ataque. El 10 de julio de 1994, los ejecutores adquirieron una camioneta Renault Trafic. Cinco días después, el vehículo ya se encontraba acondicionado y cargado con una combinación de 300 kilogramos de amonal y TNT.

La camioneta fue estacionada en un garaje público ubicado a cuatro cuadras de la sede de la mutual judía, donde permaneció hasta la mañana del 18 de julio. Ese día fue utilizada para concretar el atentado, que provocó la muerte de 85 personas y dejó 151 heridos.

Los distintos roles atribuidos

Rafecas encuadró las conductas investigadas como homicidios y lesiones reiteradas, agravadas por haber sido cometidas por odio racial o religioso y mediante el empleo de un elemento idóneo para generar un peligro común. También incluyó el delito de daño agravado por motivos discriminatorios.

Además, calificó el atentado como un crimen de lesa humanidad y bajo la figura internacional de genocidio.

La resolución diferenció los roles atribuidos a los acusados. Como autores mediatos fueron procesados cuatro exfuncionarios iraníes: Alí Fallahijan, entonces ministro de Inteligencia; Alí Velayati, exministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, quien lideraba la fuerza Al Quds.

Como cómplices necesarios, el juez ubicó a Hadi Soleimanpour, exembajador iraní en Argentina; Mohsen Rabbani, quien se desempeñaba como consejero cultural de la embajada iraní, y Ahmad Asghari, señalado como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.

El octavo procesado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, ciudadano libanés y miembro de Hezbollah. La resolución le atribuyó la coordinación operativa de la fase final del atentado en Buenos Aires.

En tanto, el juzgado dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar.

Respecto de Alí Khamenei, Imad Mughniyeh y Alí Hussein Abdallah, Rafecas no se pronunció sobre sus situaciones procesales debido a que, según la resolución, fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.

La semana pasada, el magistrado había incluido entre los imputados susceptibles de ser juzgados en ausencia a Alí Asghar Hejazi, señalado como mano derecha de Khamenei. Hejazi había sido imputado y citado a indagatoria en abril y pesaba sobre él una orden de captura internacional.

Atentado en Panamá: la conexión

La resolución también estableció una vinculación entre el atentado contra la AMIA y otro ataque ocurrido al día siguiente en Panamá. En ese episodio, un terrorista suicida hizo explotar una aeronave comercial y provocó la muerte de tres tripulantes y 17 pasajeros, entre ellos 12 integrantes de la comunidad judía panameña.

Según la resolución, ambos atentados fueron adjudicados conjuntamente cuatro días después por Hezbollah desde el Líbano, bajo el nombre de cobertura “Ansar Allah”. La Justicia panameña mantiene abierta una investigación sobre ese episodio e intercambia información con los tribunales argentinos.

En el ámbito local, Rafecas resolvió dar intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evaluar una posible vinculación entre esta causa y el expediente que investiga el atentado contra la Embajada de Israel de 1992. La medida se fundamentó en un dictamen del fiscal Basso, quien sostiene que ambos ataques fueron ejecutados por Hezbollah.

La resolución de procesamiento y embargo podrá ser apelada por el defensor oficial Hernán Silva.

Si los tribunales superiores confirman el fallo, el juzgado podrá consultar a la Fiscalía, las querellas y la defensa para avanzar hacia la elevación de la causa a juicio oral y público ante un Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en el marco del régimen de juicio en ausencia.

Paralelamente, la Cámara Federal de Casación Penal tiene pendiente de resolución un planteo sobre la constitucionalidad del juicio en ausencia. El 10 de septiembre se realizó una audiencia en la que las partes expusieron sus posiciones antes de que el tribunal dicte su decisión.

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