Resumen para apurados
- La Corte Suprema fallará sobre la demanda que exige al Consorcio Metropolitano retirar 18.000 toneladas de basura de un predio en Pacará Pintado, Tucumán.
- La causa fue iniciada en 2020 por la firma Servicios y Construcciones SRL para exigir la remoción de los residuos alojados en su propiedad.
- La resolución fijará un precedente decisivo para la gestión de residuos urbanos y la remediación ambiental en el área metropolitana de la provincia.
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Luego de seis años de litigio, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) volverá a expresarse respecto a la disputa por las 18.000 toneladas de basura depositadas en la ex planta de Pacará Pintado.
Tras el revés de primera instancia, la empresa demandante Servicios y Construcciones SRL obtuvo un fallo favorable del máximo tribunal, que hizo lugar al recurso de queja por casación denegada y declaró provisionalmente admisible esta vía para revisar el fallo dictado en abril por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital, integrada por Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer.
En este expediente, la firma -representada por la abogada Silvia Peyracchia- interpuso una acción de fijación judicial de plazo para reclamar que el Consorcio Metropolitano para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Girsu) para solicitar que este organismo -integrado por los municipios del Gran San Miguel de Tucumán- haga efectiva la limpieza de la playa de transferencia de Pacará Pintado mediante el transporte de 17.943 toneladas de desechos que permanecen allí desde hace una década.
El expediente tuvo una primera sentencia favorable a Servicios y Construcciones SRL en agosto de 2024, cuando la Sala III le otorgó un plazo al Consorcio Metropolitano para hacer efectivo ese operativo. Pero el Girsu recurrió la resolución, y la Corte declaró inválido lo resuelto por el tribunal de primera instancia.
Entre otros elementos, el máximo tribunal advirtió que, a partir de las pruebas incorporadas al legajo, la Secretaría de Medio Ambiente había considerado “inviable el traslado ‘sin un detallado tratamiento ambiental’ de los residuos sólidos urbanos, tratamiento que, según surge de las constancias de autos, aún no ha sido realizado”.
Por ello, la Sala II emitió un nuevo veredicto y esta vez rechazó la demanda de Servicios y Construcciones SRL. Las juezas pusieron el foco en las declaraciones del ingeniero Juan Carlos Rongetti, coordinador del Girsu; y del entonces secretario de Medio Ambiente de la Provincia, Alfredo Montalván.
“(Ambos) coinciden en que no resulta viable ni aconsejable la remoción y traslado de residuos sólidos urbanos fuera de la planta de Pacará Pintado sin un adecuado tratamiento ambiental”, indicaron. Y ponderaron “la incertidumbre sobre las consecuencias ambientales que conlleva la ejecución del acto administrativo en cuestión”.
Por un renglón
La empresa formuló un recurso de casación, que fue rechazado porque en una de las fojas el escrito de Peyracchia se había excedido en un renglón. Ante ello, la letrada acudió en queja por casación denegada ante la Corte.
El máximo tribunal, con las firmas de Daniel Leiva, Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, efectuó una serie de observaciones al examinar la admisibilidad de la vía interpuesta.
“En las presentes actuaciones no se adjuntó el ‘Detalle de escrito web presentado’ del escrito de interposición del recurso de casación ante la Cámara en el que constan los datos necesarios para comprobar si el recurso de casación fue presentado ante la Cámara dentro del plazo de 10 días hábiles, ni se individualizó su presentación, aportando la información o datos pertinentes del referido detalle que permitan verificar si el recurso fue presentado en forma tempestiva. El detalle en cuestión se genera con cada presentación digital efectuada por las partes dado que el sistema informático emite el cargo electrónico en forma automática y se descarga desde el Portal del SAE”, explicaron.
Apuntaron luego que, “no obstante, en las particulares y concretas circunstancias de la causa, corresponde tener por subsanado el déficit señalado”, puesto que en este caso “se verifica que los registros informáticos correspondientes se encuentran agregados al expediente digital”. “Ello así, el recurso de queja resulta admisible”, sostuvieron.
En otro apartado, en tanto, se declaró “provisionalmente admisible” el planteo de Servicios y Construcciones, “sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad”. Así, la Corte tucumana volverá a analizar el expediente que dirimirá el caso de la montaña de residuos abandonada en la ex planta de Pacará Pintado.
La sentencia de la Corte Suprema sobre Pacará Pintado







