Cuestionaron un beneficio social liquidado por el Ersept

El Tribunal de Cuentas objetó la metodología utilizada para aprobar asistencias para seis agentes del Ente de Control con familiares con discapacidad.

REVISIONES. El interventor Ascárate pidió que se revise la base de los cálculos.
REVISIONES. El interventor Ascárate pidió que se revise la base de los cálculos.
Hace 3 Hs

El Tribunal de Cuentas (TC) resolvió observar con “carácter de formal oposición” una resolución del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (Ersept) iniciada a partir de la detección de diferencias de liquidación del beneficio previsto en la Ley 9.254 de Discapacidad para seis empleados del organismo.

La determinación quedó plasmada en el Acuerdo N° 1.261, firmado el 24 de abril de 2026 por los vocales Miguel Chaibén Terraf y Marcelo Vidal. A partir de una resolución impulsada por la intervención de José Ricardo Ascárate en marzo de este año, el órgano de control cuestionó duramente la metodología utilizada años atrás por el Ersept para recalcular el beneficio destinado a agentes con familiares con discapacidad.

“Lectura expansiva”

Según el expediente, el Ente había aprobado una reliquidación correspondiente a los períodos 2023 y 2024, incorporando en la base de cálculo conceptos como el aguinaldo, ayudas sociales y adicionales de pago anual. De esa manera, el monto total reconocido ascendía a $7.144.039. Trascendió extraoficialmente que, debido a la modalidad de cálculo errada que venía de arrastre, se había fijado la ayuda en unos $11 millones.

Sin embargo, el TC sostuvo que el criterio aplicado por el Ersept contradice el espíritu y la letra de la Ley 9.254. Explicó que el beneficio tiene naturaleza asistencial y no salarial, ya que está destinado a ayudar económicamente a agentes públicos que tienen a cargo familiares con discapacidad y deben afrontar tratamientos médicos o cuidados especiales.

De acuerdo con los vocales, el organismo regulador utilizó una “lectura expansiva” e improcedente al incluir conceptos extraordinarios o anuales dentro del cálculo del beneficio. Entre los principales cuestionamientos aparece la incorporación del aguinaldo y de adicionales que el propio Ersept había calificado previamente como no remunerativos y no bonificables.

Siempre diciembre

El Tribunal también observó que se eligió como referencia el sueldo de diciembre de cada año, mes que habitualmente concentra mayores ingresos por el pago de adicionales y del medio aguinaldo. Según el acuerdo, esa decisión incrementó artificialmente el monto final y se apartó del criterio histórico utilizado por la administración pública.

En los fundamentos, el organismo recordó que la regla general establece que el beneficio debe calcularse tomando el haber correspondiente al período en que se realizó efectivamente el tratamiento médico del familiar con discapacidad. Sólo de manera excepcional puede utilizarse otro criterio cuando existió demora administrativa que perjudique al beneficiario, situación que, según remarcaron, no ocurrió en este caso porque los agentes ya habían percibido previamente el beneficio.

Otro de los puntos cuestionados fue la actuación de la asesoría jurídica del Ente. El Tribunal consideró insuficiente el dictamen legal que acompañó la resolución porque evitó pronunciarse sobre el aspecto central del conflicto: si los conceptos agregados podían o no formar parte de la base de cálculo.

Además, el Acuerdo advirtió que, si el criterio impulsado por el Ersept fuera válido, podría abrirse la puerta a reclamos retroactivos de gran impacto económico en toda la administración pública provincial. Por esos motivos, el TC resolvió rechazar formalmente la resolución del Ersept y bloquear administrativamente el pago aprobado.

Comentarios