Ante el conflicto por el financiamiento a las universidades nacionales el gobierno sostiene que está cumpliendo la ley pero que el Congreso no. Y tiene razón.
Déjese de lado la mala información. Por ejemplo, no es cierto que un profesor titular cobre en mano 1,3 millón de pesos, por debajo de la línea de pobreza. La cifra corresponde al sueldo básico sin antigüedad y nadie comienza la carrera docente como profesor titular; ese rango se alcanza tras quince o 20 años de ejercicio, como mínimo. Sí, el sueldo neto final (máximos rango, dedicación y antigüedad) no es elevado (2,5 millones) pero supera bastante al número anterior. No hace falta escandalizar de manera engañosa para mostrar lo mal pagada que está la educación superior.
Ahora, las leyes. El gobierno resalta dos, 24.156, de administración financiera, y 24.629, complementaria de la ejecución presupuestaria. La primera dispone (artículo 38) que “toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”, y la segunda (artículo 5º) que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”. Para el gobierno, el Congreso no las respetó y en cambio el PEN está cumpliendo la 24.629 al no ejecutar una ley sin fondos.
Pero no es tan fácil. La ley 27.795, de financiamiento universitario, dice (artículo 9º) que el PEN dispondrá la adecuación de partidas para atender el gasto sin impactar en la coparticipación ni los ATN. Esto es, que recorte a discreción sólo gasto nacional. ¿Especificó así la fuente de recursos o previó en forma expresa el financiamiento? Para el gobierno, no. Como mínimo debió indicar qué recortar.
Otro punto es el planteo de que el año pasado la 24.156 no aplicaba pues no había presupuesto. En realidad sí había, aunque fuera el 2023 prorrogado. Por lo tanto, la previsión legal regía. Pero además para 2026 existe presupuesto aprobado por el Congreso y no incluye fondos para la 27.795. La oportunidad de acabar la discusión la tuvieron los parlamentarios y no la aprovecharon. Así, al no preverse la partida seguiría suspendida la obligación de recomponer hasta el valor real de 2023, aunque tal vez no la del ajuste periódico por inflación si fuera consistente con el resultado fiscal.
¿Por qué no se especificó el financiamiento? Por ignorancia o política. Con la ley como está el Presidente debía hacer recortes y cargar el costo: le ordenan ajustar y luego lo critican por hacerlo. Tal vez no sea casualidad que hace una semana haya decretado bajar gastos por 2,5 billones de pesos y que alguna estimación del costo de la ley de financiamiento sea por ese mismo monto.
En la discusión pública algunos dijeron que si no se hubiera reducido el impuesto a los bienes personales habría dinero. Si es así, ¿por qué no lo subieron? ¿No se animaron los legisladores a enfrentar el costo político? También se adujo que como el gobierno se ufana del superávit tiene margen para girar más a las universidades. Pero el superávit no es una bolsa para nuevos gastos. Por caso, sirve para desendeudar. Parte de la deuda pública se renueva, parte se paga aplicando el superávit. Sin él la deuda sería mayor, punto relevante cuando en 2027 vencen 23.000 millones de dólares. Y recuérdese que por cuenta propia el PEN no puede subir impuestos ni tomar deuda. Ambas son facultades exclusivas del Congreso, y el déficit tiene dos problemas. Uno, que se cubre con deuda. Para eso está la emisión, se dirá. Pero es que el gobierno no emite, lo hace el BCRA y la manera es prestándole al gobierno. O sea, deuda, que sólo puede autorizar el Congreso. El segundo, que cubrir déficit con emisión alimenta la inflación, perjudicando a todos incluyendo a los supuestos beneficiados por la ley sin fondos.
Más desde lo institucional: en ocasiones la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que como el Congreso hace las leyes no puede estar restringido por normas que él mismo dicta pues le alcanza con aprobar otra en sentido diferente. Entonces, podría pensarse, las leyes de administración financiera y complementaria permanente fueron implícitamente dejadas de lado al aprobarse la 27.795, por lo tanto ella debe cumplirse. Sin embargo, pensar así sería un error. Modificar, suspender o derogar una ley requiere otra ley, y la Constitución Nacional establece (artículo 82) que “la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta”.
La cuestión no es la validez de las autolimitaciones parlamentarias porque la restricción está en la Constitución, y tiene sentido al contribuir a la transparencia y responsabilidad en el debate legislativo y con ello a la seguridad jurídica. Por ejemplo, una cosa es votar por aumentar el presupuesto universitario y otra votar primero que se puedan ordenar gastos sin tener cómo cubrirlos y de allí recién discutir lo universitario. Tal vez los votos no sean los mismos. Ayudar a la universidad es loable, pero si primero está claro que no hay cómo o cuáles son las consecuencias de aprobar algo sin tener recursos es posible que sea evidente que se actuará por demagogia, obstruccionismo o irresponsabilidad. Así también, quedaría claro quiénes serían los responsables de los costos y frustraciones que se impusieran.
Cumplir con la Constitución no es formalismo, es esencial para una república democrática. Además, al poner todo, no sólo las intenciones sino también los medios y las consecuencias en discusión, la sociedad tendrá más elementos para evaluar y participar del debate público, lo que hace al marco institucional menos inestable ampliando el horizonte de decisión de los ciudadanos.
En conclusión, el conflicto actual no es tanto por torpeza o maldad del gobierno sino más bien por irresponsabilidad legislativa.






