REFORMA LABORAL. El presidente Milei celebró el fallo en redes.

Resumen para apurados
- Javier Milei celebró este jueves que la Cámara de Apelaciones del Trabajo restituyera la reforma laboral en Argentina al suspender una cautelar previa impulsada por la CGT.
- El fallo revierte la decisión del juez Ojeda tras una apelación oficial. Se basó en la Ley 26.854 para devolver vigencia inmediata a 82 artículos clave de la normativa 27.802.
- La resolución permite al Ejecutivo avanzar con su agenda económica mientras se define la cuestión de fondo. Se prevé una mayor tensión judicial con los sectores gremiales.
El presidente Javier Milei celebró este jueves la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la aplicación de una parte significativa de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.
“No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. Viva la libertad carajo...!!!”, expresó el mandatario nacional en su cuenta de X, al retuitear un posteo de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
No podrán detener el crecimiento que se viene para el PaÃs.
— Javier Milei (@JMilei) April 23, 2026
VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!! https://t.co/45AXyOYIXM
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Gobierno nacional contra la medida cautelar impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había dispuesto la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral del oficialismo. Con esta decisión, la normativa recupera plena vigencia.
El fallo deja sin efecto la resolución previa del juez Raúl Horacio Ojeda, quien había hecho lugar al planteo de la central obrera y frenado la aplicación de parte de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.
El tribunal, integrado por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, hizo lugar al planteo del Ejecutivo que buscaba modificar el efecto de la apelación. En una primera instancia, el recurso había sido concedido con efecto devolutivo, lo que implicaba que la cautelar continuaría vigente mientras se tramitaba la apelación.
Sin embargo, tras una nueva presentación de la Casa Rosada, los magistrados resolvieron otorgarle carácter suspensivo. La decisión se apoya en lo establecido por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que, cuando una cautelar suspende total o parcialmente una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo.
De este modo, la Cámara dispuso “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”, lo que implica que los artículos cuestionados vuelven a regir de manera inmediata, mientras continúa el trámite judicial de fondo.







