Régimen de incentivos: ¿cómo es el plan para medianas inversiones?

Características esenciales del RIMI.

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Hace 4 Hs

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802, está vigente a partir de su reglamentación. Se trata de un esquema intermedio dentro de la política de promoción de inversiones, orientado a aquellas empresas que no cuentan con la escala necesaria para acceder al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), pero que igualmente proyectan procesos de inversión productiva de magnitud relevante, indica Alejandra Sarni, socia de Impuestos, de BDO en Argentina. Esa reglamentación fija la vigencia del RIMI, comprendiendo las inversiones realizadas desde la entrada en vigor de la ley y hasta dos años contados desde la publicación de la resolución conjunta que deberán dictar la ARCA, y las Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la de Energía. En este punto, la experta aclara que el decreto introduce un elemento no menor: el inicio efectivo del régimen queda condicionado a la emisión de esa normativa complementaria, lo que implica que, pese a la reglamentación formal, su operatividad plena se encuentra diferida. Este aspecto no es meramente formal, sino que incide directamente en la planificación de inversiones, en tanto posterga la certeza respecto de los procedimientos de adhesión, control y acceso a los beneficios, acota Sarni.

“En cuanto al ámbito subjetivo, podrán adherir las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta el tramo nivel 2, siempre que cuenten con Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal correspondiente a la primera inversión. Se excluye expresamente a sujetos con deudas exigibles e impagas no regularizadas, reforzando una lógica de cumplimiento fiscal previo como condición de acceso. Asimismo, la reglamentación incorpora como potenciales beneficiarias a entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA, aun cuando no puedan obtener el certificado MiPyME”, detalla la consultora.

Inversión productiva elegible

Desde el punto de vista objetivo, el decreto delimita con mayor precisión la noción de inversión productiva elegible. Se incluyen bienes muebles nuevos amortizables -con exclusión expresa de automóviles-, bienes de capital y equipamiento informático y de telecomunicaciones, así como obras de infraestructura directamente vinculadas con la actividad productiva. A su vez, se contemplan inversiones específicas en sectores agroindustrial y energético, tales como sistemas de riego, mallas antigranizo y determinados bienes semovientes amortizables. En contrapartida, se excluyen de manera explícita las inversiones financieras o de portafolio, consolidando una orientación del régimen hacia la inversión real y tangible.

En relación con los montos mínimos exigidos por la ley (U$S 300.000 para microempresas, U$S 600.000 para pequeñas, U$S 3.500.000 para medianas tramo 1 y U$S 9.000.000 para medianas tramo 2), la reglamentación dispone que se computará la totalidad de las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo de vigencia, a valores netos de IVA y descuentos. Este criterio aporta previsibilidad y facilita la estructuración de proyectos bajo parámetros objetivos.

En materia de beneficios fiscales, el régimen prevé la posibilidad de aplicar amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias una vez que la inversión se encuentre operativa, así como mecanismos de recuperación de créditos fiscales en el IVA, aunque sujetos a límites anuales definidos en el marco presupuestario. Estos instrumentos, en conjunto, buscan mejorar el flujo de fondos de los proyectos y reducir los plazos de recuperación de la inversión.

En suma, el RIMI se presenta como una herramienta concreta para canalizar inversiones productivas de escala media, con reglas más claras y con un diseño que busca vincular de manera directa el beneficio fiscal con la economía real, agrega Sarni.

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