¿Cuál es el marco para que efectivamente los dólares del colchón se exterioricen?

¿Cuál es el marco para que efectivamente los dólares del colchón se exterioricen?
Hace 5 Hs

En relación con la posibilidad de que los denominados “dólares del colchón” ingresen efectivamente al sistema, el nuevo régimen introducido por la Ley 27.799 presenta, desde el punto de vista fiscal, un marco sustancialmente favorable por el cual resulta conveniente optar, en virtud de los propios beneficios que el sistema otorga, plantea Alejandra Sarni, Socia de Impuestos, BDO en Argentina.

La combinación del régimen, la presunción de exactitud de la declaración jurada, la delimitación de las potestades de fiscalización por parte de ARCA y el efecto liberatorio del pago configura un esquema que, en términos legales, brinda un grado razonable de previsibilidad y seguridad jurídica al contribuyente que decida formalizar activos no declarados mediante su incorporación al sistema financiero, explica. A ello se suma la limitación en el uso de herramientas presuntivas -en particular, la imposibilidad de configurar discrepancias a partir de incrementos patrimoniales no justificados, depósitos bancarios o la tenencia de bienes-, lo que reduce el riesgo de que la mera exteriorización derive en cuestionamientos fiscales retroactivos.

Normativa antilavado

Sobre la exigencia de canalizar las operaciones a través del sistema financiero formal, Sarni dice que la normativa admite que la incorporación de los fondos se verifique en el origen o en el destino de la operación; esto amplía las vías de formalización. “Siempre que los fondos queden trazados dentro del circuito financiero y no se configure una omisión concreta de ingresos del período fiscal base, el contribuyente debería poder incorporarlos al sistema sin que ello implique, por sí mismo, la generación de contingencias fiscales o el incumplimiento de la normativa antilavado”, aclara.

Desde esta perspectiva, el régimen resulta, en términos fiscales, conveniente y con riesgos acotados, en tanto cuenta con respaldo legal y responde a una lógica consistente de política tributaria orientada a la simplificación y a la generación de confianza. Ello no elimina por completo la necesidad de prudencia -en lo que respecta a la coherencia entre el perfil económico del contribuyente y los fondos que se incorporan-, pero permite afirmar que el principal foco de incertidumbre ya no radica en la normativa impositiva en sí misma.

“La ausencia de incentivos económicos directos -sumada a la persistencia de cierta desconfianza respecto de eventuales cambios de criterio o controles futuros- puede estar operando como un factor que demora la decisión de formalizar”, considera. Sin perjuicio de lo anterior, resulta razonable prever que, a medida que se acerquen los vencimientos de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2025 -previstos para principios de junio-, comience a evidenciarse un mayor nivel de adhesión al régimen simplificado. “La formalización de esa adhesión constituye un punto de inflexión, ya que a partir de ese momento el contribuyente queda plenamente encuadrado dentro de un esquema que le otorga mayor previsibilidad fiscal, lo que podría actuar como disparador para la posterior canalización de fondos hacia el sistema”. En definitiva, si el régimen logra consolidarse en su aplicación práctica y mantener coherencia entre sus distintos componentes -tributarios, financieros y regulatorios-, es esperable que se inicie un proceso gradual de incorporación de activos al circuito formal. Si bien ese proceso difícilmente sea inmediato o masivo, podría generar en el mediano plazo un flujo incremental de depósitos e inversiones que contribuya a dinamizar la economía formal, finaliza.

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