Polémica por la matrícula: un fallo favorece a los abogados que se retiran del Estado

La Cámara Contencioso le dio la razón a un letrado tras la polémica con el Colegio de Abogados.

El Palacio de Tribunales donde se dictó la resolución favorable a un abogado. El Palacio de Tribunales donde se dictó la resolución favorable a un abogado.

Resumen para apurados

  • La Cámara Contencioso de Tucumán anuló la prohibición del Colegio de Abogados contra Esteban Fagalde, permitiéndole ejercer tras su retiro del Poder Judicial para trabajar privado.
  • El fallo sigue el precedente de Agustina Mitre, rechazando que el retiro voluntario mantenga las incompatibilidades del cargo estatal y reafirmando el derecho laboral básico.
  • Esta decisión limita el poder de policía del Colegio sobre la matrícula y marca una tendencia jurisprudencial, a la espera de una resolución final por la Corte Suprema provincial.
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En un fallo que suma un nuevo capítulo a la controversia por el ejercicio profesional de ex agentes públicos, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad de la resolución del Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) que impedía la matriculación de Esteban Mariano Fagalde. El demandante, quien se acogió al régimen de Retiro Voluntario Programado del Poder Judicial, logró un pronunciamiento favorable que sigue la línea del reciente antecedente de la abogada Agustina Mitre. Si bien esta sentencia representa un avance para quienes buscan litigar tras abandonar la función pública, la disputa sobre los alcances del control de la matrícula y las leyes de emergencia administrativa se mantiene abierta, a la espera de una posible revisión definitiva por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

La controversia se originó cuando Fagalde, tras obtener la aprobación de su retiro voluntario por parte de la Corte Suprema de Justicia local, solicitó su alta en la matrícula profesional para comenzar a litigar en el ámbito privado. Sin embargo, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados rechazó la petición basándose en una interpretación restrictiva que sostenía que el vínculo de empleo público no se disolvía totalmente durante el retiro, manteniendo así las incompatibilidades propias del cargo judicial. Esta postura institucional, que también fue aplicada y posteriormente cuestionada en el caso de Mitre, alegaba que los exfuncionarios podrían gozar de presuntas ventajas o influencias si se les permitía el ejercicio inmediato de la abogacía.

Al analizar el fondo de la cuestión, los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek, señalaron que el derecho a trabajar es un pilar constitucional que no puede ser cercenado por interpretaciones que se aparten de la normativa específica. Los jueces recordaron que la Ley N° 9.764, que regula el retiro voluntario, establece que la matrícula de los agentes profesionales queda habilitada de manera automática para el libre ejercicio en el sector privado. Para la Cámara, el Colegio de Abogados no tiene facultades legislativas para crear excepciones que la propia norma no prevé, señalando que tal acción podría constituir un exceso en el ejercicio del poder de policía delegado.

Un punto central de la sentencia es la clarificación del alcance de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán respecto al comportamiento de los retirados. El tribunal explicó que, si bien los agentes bajo este régimen siguen sujetos a ciertas normas disciplinarias compatibles con su inactividad, esto no debería traducirse necesariamente en una prohibición para el ejercicio profesional. Al igual que ocurrió con la situación de Agustina Mitre, la justicia consideró que no se puede extender el régimen de incompatibilidades a una situación de retiro que busca justamente la reinserción del personal estatal en la actividad privada.

La resolución judicial también observó los argumentos del Colegio de Abogados sobre la supuesta falta de información por parte de los solicitantes al no detallar su condición de retirados. Los camaristas notaron que el proceder de la institución en casos similares -como el de Mitre, donde se llegó a anular la matrícula tras el juramento de ley-  presentaba inconsistencias con el principio de legalidad. Se remarcó que las facultades del CAT deben ceñirse a lo previsto en la Ley N° 5.233, la norma madre que regula la profesión en la provincia, sin añadir requisitos de matriculación extra-legales.

El dictamen judicial pone de manifiesto que el Colegio de Abogados debe actuar dentro de sus funciones de gobierno de la matrícula, evitando interpretaciones que funcionen como una barrera al acceso al trabajo. Al ordenar la revisión de la situación de Fagalde, la Cámara busca dotar de mayor previsibilidad a los profesionales que optaron por el sistema de retiro y que se encontraban en una zona de incertidumbre legal. No obstante, al tratarse de una sentencia de cámara, el debate jurídico podría continuar si la entidad profesional decide elevar el planteo ante el máximo tribunal provincial.

Finalmente, la imposición de costas al Colegio de Abogados responde al principio objetivo de la derrota en esta instancia. Este pronunciamiento refuerza una tendencia jurisprudencial que prioriza la letra expresa de las leyes de emergencia y retiro sobre las resoluciones administrativas del órgano colegiado. El fallo subraya que la habilitación para el ejercicio privado es un derecho que se perfecciona con el cumplimiento de los requisitos legales básicos, sentando una base importante para la resolución de futuros conflictos de similar naturaleza en el foro local.


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