YPF: las claves del fallo a favor de Argentina

La Corte de Apelaciones de Nueva York revocó la condena por 16.000 millones de dólares y cuestionó el criterio aplicado en primera instancia.

JUICIO POR YPF. El fallo benefició a Argentina. JUICIO POR YPF. El fallo benefició a Argentina. FOTO BAESNEGOCIOS.

Aunque el impacto es inmediato pero no necesariamente definitivo, la Argentina consiguió un alivio inesperado en uno de los frentes judiciales más sensibles de su historia reciente. La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos revocó el fallo que había condenado al país a pagar más de u$s 16.000 millones por la expropiación de YPF en 2012, dejando sin efecto la sentencia dictada en primera instancia por la jueza Loretta Preska.

El eje de la decisión judicial no se centró tanto en los hechos ocurridos durante la expropiación, sino en la interpretación jurídica del caso. Según consignó La Nación, los jueces consideraron que la magistrada Preska incurrió en un error al tratar los estatutos de YPF como si se tratara de un contrato bilateral clásico, con obligaciones recíprocas entre partes.

Para la Cámara, bajo la legislación argentina esos estatutos deben ser entendidos como un acuerdo de organización -un contrato plurilateral- que regula el funcionamiento interno de la empresa, pero que no genera, en este caso, obligaciones contractuales exigibles entre accionistas individuales. Esa distinción, en apariencia técnica, resulta determinante. Si no existe un contrato en sentido clásico, tampoco puede configurarse un incumplimiento contractual que habilite una demanda por daños y perjuicios como la que prosperó en Nueva York.

El razonamiento del tribunal fue más allá. Incluso en la hipótesis de que hubiera existido algún tipo de incumplimiento, la Cámara introdujo un segundo argumento: el caso está atravesado por un acto de expropiación, lo que lo ubica en el ámbito del derecho público argentino.

En ese punto, cobra relevancia la Ley General de Expropiación que establece que ninguna acción de terceros puede interferir con los efectos de una expropiación. Para los jueces, una demanda que deriva en una condena superior a los u$s 16.000 millones no puede considerarse un reclamo accesorio. Por lo tanto, si existió un daño, la discusión debía canalizarse por otras vías previstas en la legislación local y no mediante una demanda por incumplimiento contractual en tribunales extranjeros.

Sin embargo, el fallo no implica una absolución de fondo para la Argentina. Por el contrario, deja expuesto uno de los puntos más delicados del caso: la propia Corte reconoció que el Estado violó de manera “flagrante” sus compromisos con los inversores. Esto implica que el cuestionamiento no radica en una interpretación posterior o en una cuestión meramente técnica, sino en la forma en que se ejecutó la expropiación. La diferencia es que, según el tribunal, esa violación no habilita el tipo de reclamo ni el remedio elegido por los demandantes.

El rol de Estados Unidos

Según consignó Infobae, en el entorno del caso no pasó inadvertido el peso de la relación bilateral entre la Argentina y Estados Unidos. Aunque la independencia judicial es un principio central, algunos analistas señalan que el alineamiento del gobierno de Javier Milei con el presidente Donald Trump habría contribuido a reforzar gestiones diplomáticas en favor del país.

En febrero, el gobierno estadounidense presentó un escrito de 29 páginas ante la jueza Preska en el que advirtió sobre los riesgos de sentar un precedente que habilite sanciones contra Estados soberanos en tribunales locales. El planteo señalaba que una decisión de ese tipo podría generar un efecto recíproco en cortes extranjeras contra Estados Unidos.

Semanas más tarde, el Departamento de Justicia solicitó intervenir en el proceso para exponer la posición oficial durante una audiencia. Finalmente, esa instancia no se concretó, ya que la Cámara decidió suspender los procesos paralelos hasta resolver la cuestión de fondo, lo que ocurrió el viernes con un fallo favorable a la Argentina.

Tras la decisión, la firma Burford -principal impulsora de la demanda- expresó su decepción y adelantó que analiza recurrir ante la Corte Suprema de Estados Unidos y el Ciadi. Además, dejó entrever el impacto que la resolución podría tener en su situación financiera dado que se trataba de su principal litigio.

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