VERSIÓN OFICIAL. El oficialismo nacional considera que la aparición de los audios no se trató de una filtración sino de “un ataque ilegal y planificado”.
Acorralado por la filtración de audios, el Gobierno nacional logró frenar ayer la difusión de material donde escucharía la voz de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei. A partir de una presentación que lleva la firma de la propia funcionaria, un juez federal en lo civil y comercial ordenó el “cese de la difusión” de los audios atribuidos a la hermana del Presidente que hayan sido “grabados en la Casa de Gobierno”. La avanzada del Gobierno llegó tras el escándalo político que provocaron los audios de Diego Spagnuolo y revelaron una presunta red de coimas en la Agencia Nacional de Discapacitados (Andis).
En esa misma línea de la estrategia defensiva, el Ministerio de Seguridad presentó una denuncia penal para que se investigue un presunto “espionaje ilegal” por estas grabaciones.
En esa presentación, la cartera a cargo de Patricia Bullrich solicitó allanar el canal de streaming Carnaval y los domicilios de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico, de Pablo Toviggino –dirigente de la AFA y accionista del medio- y del abogado Franco Bindi, pareja de la diputada Marcela Pagano, acusado por el Gobierno de haber sido el supuesto responsable de la difusión de los audios. Esta denuncia penal recayó, por sorteo, en el juzgado federal 12 de Comodoro Py, que actualmente está siendo subrogado por el juez Julián Ercolini.
El vocero presidencial, Manuel Adorni, fue el responsable de informar que el Poder Ejecutivo denunció ante la Justicia Federal una operación de inteligencia con el fin de desestabilizar al país en plena campaña electoral.
“Se grabaron conversaciones privadas de Karina Milei y otros funcionarios, las que fueron manipuladas y difundidas para condicionar al Poder Ejecutivo. No fue una filtración. Fue un ataque ilegal, planificado y dirigido”, aseguró Adorni a través de un mensaje en sus redes sociales.
La comunicación del funcionario alude a los audios de Karina Milei que se conocieron el viernes pasado tras el escándalo desatado por las grabaciones atribuidas a Diego Spagnuolo denunciando sobornos en la Andis. En los registros puestos al aire en el canal de streaming Carnaval, la hermana del jefe de Estado no hace ninguna referencia a lo acontecido en la Andis ni a la causa judicial iniciada al respecto, aunque advirtieron que era solo un adelante de nuevas grabaciones que serán difundidas en próximos días.
La preocupación no era por el contenido, sino porque significaba que cualquiera pudo haber sido grabado en algún momento de los casi dos años de gestión.
“Naturalizar estas prácticas equivale a legalizar la extorsión política y periodística, travestida como ejercicio de la libertad de prensa”, remarca la denuncia presentada por el ministerio de Seguridad.
Advertencia
En cuanto a la medida cautelar que frena la propagación de las grabaciones, firmada por el juez Alejandro Patricio Maraniello, la resolución dispone: “Decretase la medida cautelar ordenando, solamente el cese de la difusión únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025 -como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”.
Ante el requerimiento de la justicia, abogados constitucionalistas coincidieron en señalar que la decisión del juez Maraniello de prohibir la difusión de supuestos audios es “inconstitucional” porque implica un “acto de censura” y “viola la libertad de expresión” al tratarse de un caso de “interés público”.
En declaraciones televisivas, el abogado Andrés Gil Domínguez aseguró que “la interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información.
“La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrolló estándares precisos. Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo”, remarcó.









