Los partidos podrán evitar las internas para elegir sus candidatos a constituyentes

La Ley 1.279 establece que las fuerzas políticas deben presentar una lista única y que el 30% de los postulantes deben ser mujeres.

24 Marzo 2005
1_ ¿Cómo se elegirán los convencionales?
Al haberse derogado la Ley de Lemas, la Legislatura resucitó la Ley 1.279 ( listas sábana) hasta la sanción del nuevo régimen. Sin embargo, ahora resolvió que la norma, que será aprobada el miércoles, entrará en vigencia dentro de dos años (en 2007). En consecuencia, si el PE llama a elecciones de convencionales constituyentes (para reformar la Constitución), tendrá que hacerlo mediante la vieja Ley 1.279.

2_ ¿Por qué no se aplicará el nuevo sistema?
La futura ley electoral, según el acuerdo alcanzado por peronistas, radicales y republicanos, incluirá la celebración de internas abiertas (obligatorias) simultáneas de todos los partidos y lista única por cada fuerza política para los comicios generales. Sin embargo, los poderes Ejecutivo y Legislativo consideran que la aplicación prematura del sistema a las elecciones para convencionales podría judicializar la cuestión.

3_ ¿Por qué regirá dentro de dos años?
En 2007, habrá comicios provinciales para renovar autoridades. En esa oportunidad, debutará la nueva ley electoral. En realidad, esta se concretará a partir de las modificaciones que serán introducidas a las leyes 1.279 y 5.454 (de Partidos Políticos). Además, contendrá un capítulo de disposiciones transitorias que especificará que las enmiendas se aplicarán -sólo- a partir de 2007.

4_ ¿Es posible que refloten la Ley de Lemas?
La única posibilidad de que reviva la Ley de Lemas es por vía judicial. Los dirigentes justicialistas Víctor Arias y Carlos Posse solicitaron a la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de cualquier norma por la que se convoque a comicios para convencionales constituyentes que no sea la Ley de Lemas. Si el alto tribunal les da la razón, resucitaría un sistema derogado hace medio año.

5_ ¿Por qué queda en pie la Ley 1.279?
Como las modificaciones a la Ley 1.279 entrarán en rigor en 2007, esta vieja ley seguirá vigente en su integridad. Ella da libertad a los partidos para que elijan sus candidatos conforme a sus cartas orgánicas (por internas o no). Sólo exige que concurran a los comicios generales con una lista única.

6_ ¿Qué establece la Ley 1.279?
Que los electores votarán una lista de candidatos oficializados que será igual al número de cargos en juego (esto excluye los sublemas). Además, establece que para el reparto de cargos, por medio del sistema proporcional (D?hont), sólo se tendrá en cuenta a aquellas fuerzas que en votos hayan obtenido el 3% del padrón de cada sección.

7_ ¿Qué otras cosas determina la norma?
La Ley 1.279 había sido pensada para un Poder Legislativo bicameral (diputados y senadores), elegido en función de tantos distritos como departamentos existieran. Sin embargo, la Constitución de 1990 estableció la unicameralidad y tres secciones electorales. En consecuencia, se elegirán 40 convencionales (18 por la capital, 11 por el este y 11 por el oeste).

8_ ¿A quién beneficia el sistema de la 1.279?
El sistema de lemas no exigía un piso de votos a partir del que comenzaba a hacerse la distribución de los cargos. Esto beneficiaba a todas las fuerzas. En cambio, la Ley 1.279 favorecerá la polarización entre los partidos mayoritarios que puedan superar el escollo del 3% de los votos del padrón.

9_ ¿Dice algo respecto de las mujeres?
Sí. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1.279, las listas que se presenten para ser oficializadas deberán estar integradas por mujeres que representen (como mínimo) el 30% de los candidatos a los cargos por elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas. Esta disposición fue introducida por decreto durante la gestión de Ramón Ortega.

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