Impuesto PAIS: se amplió al pago de dividendos, giro de utilidades y suscripciones del Bopreal

Impuesto PAIS: se amplió al pago de dividendos, giro de utilidades y suscripciones del Bopreal

El decreto 385/2024 se publicó hoy en el Boletín Oficial y tiene las firmas del presidente Milei y del ministro Luis Caputo.

Luis Caputo Luis Caputo
06 Mayo 2024

El Gobierno nacional amplió el alcance del Impuesto PAIS al pago de dividendos, giro de utilidades y suscripciones del Bopreal. El decreto presidencial extendió el impuesto a las compras de divisas para la repatriación de utilidades y suscripción de bonos especiales. Según se argumentó, el objetivo es estimular la inversión nacional y asegurar un camino fiscal sostenible.

El decreto 385/2024 se publicó hoy en el Boletín Oficial. La medida establece la aplicación del tributo tanto para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal).

Incentivos a la inversión dentro del país

El Impuesto PAÍS fue originalmente implementado durante la administración de Alberto Fernández como una medida para limitar el acceso al mercado cambiario en un contexto de restricciones económicas. Con esta ampliación, el presidente, Javier Milei, y el ministro Luis Caputo, pretenden reforzar los incentivos a la inversión dentro del país.

El decreto fija una alícuota del 17,5% aplicable a la compra de divisas destinadas a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes y a la distribución de utilidades y dividendos. Además, se aplica el mismo porcentaje a quienes adquieran Bopreal con fines similares.

Las operaciones

El texto de la norma detalla de la siguiente manera que quedarán alcanzadas por el impuesto PAÍS las siguientes operaciones:

“a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. En este caso, la alícuota también será del 17,5 %.

“b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el Banco Central (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el Banco Central (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.

Según el texto del decreto, la decisión responde a la necesidad de “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”. Esta declaración encapsula el objetivo central del Gobierno al reformar el impuesto: fortalecer la economía interna mediante la promoción de la inversión y el control de la fuga de capitales.

El decreto también incorpora un nuevo inciso en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019, precisando que tanto la distribución de utilidades y dividendos como la repatriación de inversiones de portafolio quedan sujetas a este impuesto. La medida es efectiva para todas las transacciones de este tipo realizadas desde el 1° de septiembre de 2019.

Adaptar la política fiscal

Entre los considerandos del decreto, se hace referencia a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 41 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que permiten al Ejecutivo adaptar la política fiscal a las circunstancias cambiantes. En este contexto, el decreto refleja un esfuerzo por actualizar las normativas en respuesta a las dinámicas del mercado global y local.

El artículo 35 de la misma ley, mencionado en los considerandos, había ya establecido las operaciones iniciales alcanzadas por el impuesto, incluyendo la compra de billetes y divisas en moneda extranjera sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones. La nueva regulación extiende esta lista para incluir operaciones que implican una directa repatriación de capitales y distribución de ganancias, reflejando una evolución en la política económica del país.

Esta expansión del impuesto PAÍS también responde a modificaciones anteriores que buscaban ajustar la política fiscal a las necesidades económicas emergentes. Por ejemplo, el Decreto N° 682 del 12 de octubre de 2022 ya había incorporado ajustes similares en cuanto a la adquisición de servicios en el exterior y la importación de ciertas mercaderías, según los estándares de la Nomenclatura común del Mercosur (N.C.M.).

El decreto actual sigue la línea de la Comunicación “A” 7925 del BCRA del 22 de diciembre de 2023, que estableció que los importadores de bienes y servicios podrían suscribir Bopreal hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones hasta el 12 de diciembre de 2023.

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