Bonos: lo extraordinario convertido en ordinario

Bonos: lo extraordinario convertido en ordinario

JUBILACIÓN. FOTO TÉLAM JUBILACIÓN. FOTO TÉLAM

Carácter del Bono

El Bono al que el gobierno nacional recurre sistemáticamente para compensar la Jubilación Mínima y evitar que los jubilados que perciben haberes mínimos  “pierdan ante la inflación”, no sólo dejó de ser extraordinario, porque cada trimestre desde el año 2020 se recurre a él, sino que además resulta en contra de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

Se trata de un monto adicional discrecional, extraordinario, que no forma parte del haber previsional, pero no tiene fundamento legal, ni un parámetro para definir de dónde o cómo se calcula, cada trimestre; por lo cual si comparamos los bonos adicionales que se vienen otorgando, los mismos no guardan relación alguna con los montos de haberes a percibir

¿Es constitucional?

Atenta contra la garantía constitucional de Igualdad ante la ley, ya que al otorgarlo sólo a quienes perciben haberes mínimos deja afuera a todos aquellos jubilados que trabajaron y aportaron durante 30 años o más y son quienes realmente desde el año 2020 pierden ante la inflación.

No forman parte del haber, pero cada vez que se otorgan fijan un nuevo haber mínimo.

Es sin dudas un aumento informal de las jubilaciones, solo para unos cuantos beneficiarios, ya que si se formalizaran, todos los beneficiarios del sistema deberían percibir una suma proporcional a sus ingresos.

Qué sucede en marzo de 2024

Sólo a efectos de poner como ejemplo, este mes de marzo, todos los beneficiarios del régimen previsional general tienen un aumento del 27,18% según la fórmula de cálculo de la Ley de Movilidad previsional, pero quienes perciben haberes mínimos cobrarán además, un Bono de $70.000 representa un 52% del haber previsional por sobre el aumento.

Entonces además del aumento del 27,18% percibirán un 52% más.  Si se respetara la garantía de Igualdad ante la ley, todos los beneficiarios del sistema deberían tener el aumento anunciado, más un bono del 52% de su haber actualizado; sin embargo solo cobrarán un aumento de 27,18% definido por movilidad trimestral.

Conclusión

Esta situación que la podemos ver materializada desde marzo del año 2020, es una constante en el universo de jubilados, donde quienes menos aportaron serían quienes se benefician con esta política (aunque el haber incluso con el bono resulte insuficiente) y donde quienes realmente pierden poder adquisitivo son aquellos que trabajaron y aportaron durante 30 años o más

La situación deja al descubierto la inminente necesidad de una reforma en la fórmula de cálculo de la movilidad jubilatoria.

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