Ley de jubilaciones: personal del servicio exterior de la Nación

Ley de jubilaciones: personal del servicio exterior de la Nación

Ley de jubilaciones: personal del servicio exterior de la Nación

El Régimen Jubilatorio para los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuya Ley 22.731 que dio origen al mismo, fue modificado por Ley 27.546. Desde mayo de este año 2023, rigen procedimientos internos que regulan la iniciación, resolución y liquidación de las prestaciones previsionales del personal comprendido en este régimen. Las modificaciones introducidas por la Ley 27.546 afectan los requisitos jubilatorios, monto del aporte previsional, determinación del haber, incompatibilidades, cantidad de años de aportes totales y años de trabajo en la función.

Requisitos

- La edad jubilatoria para ambos sexos es de 65 años.

- El aporte previsional se eleva en un 7% más, por lo cual, ya se les descuenta el 18% de la remuneración bruta mensual. El aporte correspondiente es un requisito ineludible para el otorgamiento de la prestación, bajo el régimen que tratamos en esta columna.

- 30 años de servicios con aportes en total, de los cuales 15 consecutivos o 20 años alternados deben haber sido prestados en forma efectiva en el Servicio Exterior de la Nación.

A quiénes comprende

El Régimen Especial Jubilatorio para el Personal del Servicio Exterior de la Nación previsto en la Ley Nº 22.731 y sus modificatorias alcanza únicamente a quienes se encuentren designados en las categorías descriptas en el artículo 1º de dicha ley con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.546. a) Embajador extraordinario y plenipotenciario. b) Ministro plenipotenciario de primera clase. c) Ministro plenipotenciario de segunda clase. d) Consejero de Embajada y Cónsul general. e) Secretario de Embajada y Cónsul de primera clase. f) Secretario de Embajada y Cónsul de segunda clase. g) Secretario de Embajada y Cónsul de tercera clase.

Beneficios previsionales

a) Jubilación ordinaria. b) Jubilación por invalidez. c) Pensión por fallecimiento de un afiliado. d) Pensión por fallecimiento de un beneficiario.

Jubilación Ordinaria

Edad: 65 años de edad, sin distinción de sexo.

Servicios: 30 años de servicios de los cuales 15 continuos o 20 discontinuos, como mínimo, A los fines de la acreditación de esta antigüedad se computarán como desempeñados efectivamente en el Servicio Exterior de la Nación los servicios prestados en organismos internacionales del que sea miembro la República, en tanto los mismos fueran certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, conforme las previsiones de la Ley del Servicio Exterior de la Nación.

Haber de la prestación

El haber inicial de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas. En este punto se puede observar una modificación importante, toda vez que la Ley anterior definía un haber del 85% respecto de la última remuneración percibida, y en este caso el 82% está relacionado al promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas.

Jubilación por Invalidez

Edad: Sin exigencia de edad para ambos sexos.

Servicios: Sin exigencia de un mínimo de prestación de servicios, ni de antigüedad en el cargo o en el tiempo de ejercicio de sus funciones.

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