La Corte ante la movilidad previsional

La Corte ante la movilidad previsional

06 Abril 2007
Considerable trascendencia asignó el poder político a la reforma previsional que modifica la relación de los sistemas de capital o privado, y de reparto o estatal. Pero en ninguna de sus decisiones, la medida oficial se refirió a la movilidad previsional establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Dicha omisión tampoco ha tenido en cuenta el fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido en la causa Badaro el pasado agosto y que ordenó legislar “en un plazo razonable” una fórmula que permita mantener el valor de las prestaciones previsionales. No sólo para quienes accionan en alrededor de 25.000 juicios, sino para toda la clase pasiva.
La respuesta estatal fue un incremento del 13% a partir de enero, pero no de un parámetro adecuado y consecuente con el término movilidad que, como es notorio, alude al nivel económico -salarios e inflación- de la economía.
Ante esa ausencia de definiciones invocándose una emergencia que no se advierte en el discurso oficial sobre la economía, la Corte ha recabado a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y a letrados que patrocinan demandas judiciales resarcitorias, informes y opiniones sobre la circunstancia de que el Presupuesto anual no contemple mecanismos de ajustes periódicos y tan sólo haya fijado el porcentaje abonado en enero. Complementariamente se aguarda igualmente un dictamen del procurador general.
   El término movilidad que el supremo tribunal recoge de la Constitución puede tener referencias distintas, mas el fin es el mismo: mantener las prestaciones condicionadas por la evolución de los salarios y la inflación.
   El concepto general está muy lejos de la práctica oficial, que los incrementa solamente cuando el Poder Ejecutivo lo considera conveniente.
Ese y otros factores despreciativos del fin supremo de la previsión social han dado lugar al uso de fondos de la Anses con oportunismo político, convirtiendo de hecho al organismo en fuente de recursos para la deuda del Estado con el Fondo Monetario Internacional o financiar obras de energía. La última gran operación con esa caja de los jubilados ha sido el otorgamiento de jubilaciones con fondos del sistema a quienes no hicieron aportes.
Un panorama más completo revela que desde 2000 hasta enero último el haber mínimo ascendió en 9 ocasiones, mientras los superiores, pero inferiores a $ 1.000, lo hicieron un 38%.
 Entre setiembre de 2004 y en junio de 2007 se hizo una recomposición general del 11%. Completando la realidad comentada, debe agregarse que los pasivos con más de $ 1.000 mensuales crecieron un 25,4%, a la vez que los índices de precios oficiales registraron 94%.
Es lógico que la inquietud social haya elevado las remuneraciones más bajas, pero es depredador por parte del sistema el despojo absolutamente ilegal de quienes más aportaron, para convertirse en contribuyentes forzosos de una caja que sirve para otros fines.
Pero además, la Anses no tiene razón al señalar a la Corte Suprema que no corresponde exigir un régimen definitivo de movilidad en una situación de emergencia donde se admite una mayor restricción de los derechos individuales.
Seguramente que el argumento sería válido si no fuere por los balances que el organismo previsional viene teniendo y que le permiten al Poder Ejecutivo distribuir, como se ha señalado, recursos gracias a un régimen que, a diferencia del privado, los afiliados no controlan.

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