Cuatro normas que deberán cumplir todos los motociclistas si se aprueba la ley contra los "motochorros"

Cuatro normas que deberán cumplir todos los motociclistas si se aprueba la ley contra los "motochorros"

Esta tarde comenzaría a ser debatido el proyecto que ya ingresó a la Legislatura. Si bien el proyecto sufrió cambios, se mantuvo la prohibición de que dos hombres circulen en moto.

ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO
09 Marzo 2017
El proyecto del Gobierno para intentar disminuir los delitos cometidos por "motochorros" ya ingresó a la Legislatura y estar tarde comenzará a ser tratado por la Comisión de Seguridad del Parlamento. La iniciativa, presentada por la Secretaría de Seguridad, establece que se aplicará en todo el territorio para las personas que circulen en motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos y triciclos motorizados. Si se aprueba la polémica iniciativa los conductores deberán cumplir con estas exigencias:

- Sólo podrá llevar como acompañante a una mujer o un menor de edad.

- Llevar el casco reglamentario debidamente colocado, tanto el conductor como su acompañante.

- Portar debidamente colocada la chapa patente reglamentaria en los casos que corresponda.

- Circular con chaleco refractario de alta visibilidad, los cuales tendrán impreso en forma legible el dominio del vehículo que conducen, sin restringir o impedir la correcta visibilidad del mismo.

Las estaciones de servicios también tendrán que adecuarse a la nueva norma

Si se aprueba este proyecto, las estaciones de servicio y expendendoras de combustibles no podrán vender nafta a los conductores o acompañantes de motos que no lleven el casco, que el rodado no tenga el dominio debidamente colocado, el chaleco refractario y si se movilizan dos hombres. Además, estos establecimientos deberán colocar dos carteles con la siguiente frase: “Sin casco no hay combustible”.

En un artículo de la iniciativa puede leerse que cuando el PE reglamente la Ley deberá establecer cuál será la autoridad de aplicación, el régimen de contralor y la sanción que se aplicará a los que no cumplan con estas normas. Según la iniciativa, tendrá 30 días después de que sea promulgada.

Por otra parte, en el proyecto se deja en claro que los primeros treinta 30 días de vigencia de la Ley serán establecidos como plazo de concientización, por lo que no se aplicarán sanciones a los que no la cumplan.

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