La Corte rechazó un planteo contra la Ley de Medios

La Corte rechazó un planteo contra la Ley de Medios

El máximo tribunal revocó una medida cautelar que frenaba la norma. Marcó límites a jueces y legisladores.

MISMA SINTONIA. La postura de la Corte respaldó la opinión del Gobierno nacional sobre el tema. NA MISMA SINTONIA. La postura de la Corte respaldó la opinión del Gobierno nacional sobre el tema. NA
15 Junio 2010
BUENOS AIRES.-La Corte Suprema de la Nación rechazó los pedidos de recusación que el diputado nacional Enrique Thomas presentó contra dos de sus jueces en la causa en la que el máximo tribunal revocó una medida cautelar contra la vigencia de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

El legislador había solicitado que el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y el ministro Raúl Zaffaroni se apartaran de la causa, pero el planteo fue desestimado por el tribunal.

Thomas había expuesto que Lorenzetti y Zaffaroni opinaron sobre la medida cautelar antes de definir la cuestión.

No obstante, la ley aún no puede entrar en vigor pues otro fallo de primera instancia de un juzgado federal de Salta la mantiene en suspenso, y ese expediente aún no llegó a la Corte.

El tribunal rechazó también fijar una audiencia pública -como lo había pedido Thomas- para debatir sobre la medida provisoria dictada por la justicia federal de Mendoza.

El máximo tribunal tampoco aceptó como "amicus curia" (amigos del Tribunal) a entidades que se presentaron para tomar intervención en la cuestión.

En ambos casos el argumento fue el mismo: si bien se trata de un tema al que la Corte le reconoció "gravedad institucional", no existen antecedentes sobre audiencias públicas para debatir sobre medidas cautelares, ni la admisión de "amicus curia" en los que la materia litigiosa son resoluciones provisorias.

Con siete votos y ninguna disidencia (cinco coincidentes y dos por sus propios fundamentos) la Corte consideró que la Justicia no puede suspender de manera general y mediante una cautelar una norma sancionada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución para la formación de las leyes.

La Corte aclaró que su decisión no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario.

Al descalificar la acción de Thomas, la Corte entendió que "para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado", lo que interpretó que no ocurrió en el caso del legislador mendocino.

Además, el tribunal entendió que "un diputado no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento". (Télam-DYN)

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