Homicidio en Villa 9 de Julio: para el tribunal el crimen estuvo planificado

Homicidio en Villa 9 de Julio: para el tribunal el crimen estuvo planificado

Condenaron a Karen Paz y Martina Ledesma a 10 y a seis años de prisión, respectivamente

DEBATE ORAL. Martina “Gallina” Ledesma y Karen “Huevuda” Paz.  DEBATE ORAL. Martina “Gallina” Ledesma y Karen “Huevuda” Paz.

Fue uno de los casos más emblemáticos de los últimos tiempos. Una de esas causas que generan polémicas en la sociedad y que rápidamente pasan al olvido. Un expediente que refleja lo que sucede en las calles de la provincia. Una mezcla de inseguridad, problemas generados por el consumo de drogas y sed de venganza. Para el tribunal del juicio no hubo dudas: las dos mujeres que estaban embarazadas en el momento del hecho planearon la muerte de la víctima y fueron condenadas. Caso cerrado, por el momento.

El 16 de octubre de 2022, cerca de las 19.30, Karen “Huevuda” Paz (27) y Martina “Gallina” Ledesma (23), a bordo de una moto, llegaron hasta Benjamín Villafañe al 1.600, donde normalmente se reúnen los jóvenes a consumir drogas (incluso utilizaban un sillón negro que colocaron en el lugar). Allí estaba junto a unos amigos Juan Leonel Ibáñez (18).

Según la teoría del fiscal Carlos Sale, el rodado que era conducido por Ledesma se detuvo en el lugar al observar la presencia de Ibáñez. Esta le entregó un cuchillo a Paz y después que descendiera le dijo “asegurá la bocha”. “Huevuda” fue a buscar al joven y, luego de una discusión, le aplicó al menos tres puñaladas que le causaron la muerte. Después huyeron del lugar. El crimen desató una ola de venganza en Villa 9 de Julio. La casa de la acusada fue saqueada por familiares y allegados de la víctima. Las mujeres fueron imputadas de homicidio simple, pero tal como estipulan las leyes vigentes, siguieron el proceso detenidas con la modalidad de arresto domiciliario por estar embarazadas.

Tres teorías

Antes de que se cumplieran ocho meses de haberse cometido el homicidio, se inició el juicio. Como no ocurre normalmente, el tribunal, integrado por Elizabeth Raddi, Isabel de los Ángeles Méndez y Matías Graña, escucharon tres teorías diferentes del caso.

El auxiliar Miguel Fernández, con instrucciones del fiscal Sale, decidió sostener la acusación de homicidio simple. A su entender, las acusadas, después de que una de ellas sufriera el robo en su propiedad, planificaron vengarse de Ibáñez. También recalcó que el embarazo que cursaban las dos en el momento del hecho significó un freno para sus impulsos. Solicitó que ambas sean condenadas a 15 años de prisión.

Romina Campero, que representó a la querella iniciada por la familia, planteó otra teoría del caso. Dijo que en realidad, “Gallina” y “Huevuda” fueron contratadas por otra persona para que cometieran el homicidio por una cuestión vinculadas a drogas. Por esa razón, solicitó que fueran condenadas a prisión perpetua por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria.

Por último, el defensor Álvaro Zelarayán nunca negó el hecho, pero solicitó que se tuviera en cuenta que Ibáñez le había robado por cuarta vez a Paz y que ella iba a la seccional 10ª cuando se encontró con la víctima. En tanto, sostuvo que Ledesma no tuvo ninguna participación en el hecho. Solicitó que “Huevuda” sea condenada a ocho años de prisión y la absolución para “Gallina” o cinco años y medio.

El fallo

Fue el juez Graña que anunció la pena de 10 años de prisión para Paz, al considerarla culpable del delito de homicidio simple y de seis años para Ledesma, por ser partícipe secundaria. También fue el mismo magistrado el que dio a conocer algunos argumentos del fallo.

“Se demostró que fueron a buscar a la víctima para darle muerte. No hubo una reacción espontánea porque no se llegó a probar que hayan tenido la intención de ir a la comisaría a radicar la denuncia”, señaló Graña, dejando en claro que “Huevuda”, antes de cometer el homicidio, se presentó en la casa de la madre del joven señalando que lo mataría.

También explicó el porqué no coincidieron con la acusación de la querella. “Para que pueda ser considerado el agravante, en la acusación debería decir que hubo un encargo, que se pagó un precio, quién encargó y porqué se encargó. Todo eso no está”, señaló.

Sobre Ledesma, los jueces entendieron que no quedó probado que ella le haya entregado el cuchillo a Paz para que cometiera el crimen. “Para ser coautor en un hecho, hay que tener dominio en el hecho. No podemos considerar que Ledesma lo haya tenido, ya que si ella no estaba presente en el lugar, el homicidio se podría haber producido igual”, finalizó.

Las partes hicieron un balance luego de haber conocido la sentencia. “Estoy conforme con el fallo”, dijo Zelarayán. “Es un hecho triste que lógicamente merece castigo y creo que han recibido uno bastante atenuado. Teniendo en cuenta las circunstancias que han rodeado el hecho, está dentro de lo que habíamos previsto en la defensa”, añadió

Campero, por su parte manifestó estar disconforme con la sentencia. “Con todo respeto al tribunal esta parte va a impugnar la sentencia. Consideramos que hay testigos que fueron valorados a medias, así que seguiremos firmes respecto a nuestra teoría. Insistiremos para que se las condene a perpetua”, agregó.

El caso, por ese anuncio, no se cerró todavía. Mientras tanto, las condenadas esperarán cómo se resuelve, ya que se confirmó que seguirán detenidas con la modalidad de arresto domiciliario. (Con colaboración de Micaela Pinna Otero)

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