Barenbreuker actuó “con una codicia desmedida”

Barenbreuker actuó “con una codicia desmedida”

Se conocieron los fundamentos de la condena al arquitecto denunciado por Defraudación en Fideicomisos y Amenazas.

BARENBREUKER. Recibió una condena de seis años de prisión por defraudación por fideicomisos.  BARENBREUKER. Recibió una condena de seis años de prisión por defraudación por fideicomisos.

“Barenbreuker montó toda esta estructura con la finalidad de defraudar a los inversionistas. Utilizó un negocio jurídico válido, con el fin de administrar en forma fraudulenta los bienes entregados, y desviarlos del fin para el que fueron invertidos.

En lugar de invertirlos en las obras de los fideicomisos para los que fueron entregados, los desviaba en beneficio propio hacia otros fines distintos”. Este es uno de los párrafos más fuertes extraído de los fundamentos de la sentencia a través de la cual la Justicia condenó el 17 de noviembre al arquitecto Otto Barenbreuker a seis años de prisión por el delito de Defraudación por Fideicomisos en concurso real con el delito de amenazas coercitivas. Los fundamentos del fallo se dieron a conocer el martes: son 324 que llevan la firma de la presidenta del tribunal, Stella Maris Arce, como preopinante, y la adhesión en su totalidad de las vocales Wendy Kassar y María Fernanda Bahler.

El arquitecto había sido denunciado por 19 personas que pagaron por departamentos que iba a construirse con la modalidad “en pozo” pero que o no recibieron sus propiedades o las recibieron en distintas condiciones a las que habían sido acordadas.

El fiscal Carlos Saltor había solicitado nueve años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación para ejercer el comercio. Los querellantes Luis Maria Rizzo, Rosa Nosseti y José Gerónimo Paz, en tanto, habían pedido 12 años de prisión. Los defensores Carlos Varela Soria y Juan Colombres Garmendia, en tanto, habían solicitado la absolución, o que, en caso de condena, se aplique la pena de un año y medio de prisión de ejecución condicional.

“Conducta dolosa”

Según el voto de Arce, “Las pruebas permiten alcanzar la convicción con certeza que Otto Fernando Barenbreuker realizó (acciones y omisiones) en el rol de fiduciario en cinco fideicomisos, para perjudicar con conocimiento el patrimonio de los fiduciantes-beneficiarios, donde debía construir edificios y entregar unidades habitacionales, locales comerciales y cocheras, que no entregó en la forma que se acordó y se benefició con el dinero que entregaron los fiduciantes, además de beneficiar a terceros”. En ese sentido, prosiguió, “el fiduciario abusó de la confianza al administrar y disponer del dinero que recibió en concepto de pago de cuotas, (en algunos casos la entrega de los ahorros de toda la vida de las víctimas). Las explicaciones de Barenbreuker de por qué no cumplió con la entrega de las unidades que se comprometió con la firma de los contratos de Fideicomiso y de Adhesión son inconsistentes. No aportó pruebas consistentes que respalden su afirmación”. “No tengo dudas -advierte Arce- de que la conducta de Barenbreuker fue dolosa, tenía conocimiento que estaba creando un riesgo jurídicamente desaprobado desde la norma penal. La conducta que desarrolló en su rol de fiduciario fue consciente, voluntaria, realizó acciones y omisiones de los deberes a su cargo. No desconocía que su conducta de no llevar y respetar en los actos de administración, inclusive de disposición que debía llevar una organización contable adecuada y prolija iba a generar los perjuicios al patrimonio transmitido, que sin dudas está a la vista en los resultados”. Pero además “ no pudo explicar con una contabilidad sería que hizo con el dinero que recibió de los fiduciantes. No tengo dudas que dio un destino diferente al comprometido con las víctimas”. Arce da por descontado que Barenbreuker “disponía de ese dinero para cuestiones personales y compra de vehículos de alta gama, según lo acredita el informe de Rentas, acerca de los vehículos que compró durante el periodo que recibía esos ingresos, en igual sentido los viajes fuera del país”. “Su conducta - sostuvo. no responde con el estándar aceptado y coherente con la diligencia del buen hombre de negocio”.

La camarista también aseguró que “el fiduciario burló la confianza de las víctimas (…) no tengo dudas en su intención defraudatoria”. Y aseveró: “No tengo dudas que aprovechó de la confianza depositada en él y no protegió el patrimonio recibido”. “El desgaste, la angustia y sufrimiento que el accionar de Barenbreuker generó en las víctimas es palpable, es una realidad que percibí en cada testimonio. Barenbreuker en su rol de fiduciario se benefició de manera personal con el dinero que recibió de los fiduciantes, llevó sin dudas una vida muy cómoda, usó los ahorros de toda la vida de algunas víctimas, quebrantó la esperanza de tener una vivienda. Además de beneficiar a terceros”, aseguró Arce. “Se pudo verificar que Barenbreuker no tenía necesidades económicas, no tenía una dificultad para ganarse el sustento propio o de su familia. En ese sentido, la motivación a defraudar puede haber estado en una codicia desmedida, egoísmo, ambición, factores que deben ser valorados en forma negativa y posicionarnos cerca del máximo de la escala”, agregó.

Arce, en una opinión compartida por las otras vocales, miró también al futuro con respecto a causas similares. “El hecho fue grave, tuvo un impacto social importante, especialmente por la gran cantidad de víctimas y damnificados -dijo-. Hay una necesidad de establecer un reproche ejemplar para este tipo de comportamientos, y asegurar la vigencia de la norma penal que prohíbe este tipo de conductas, para evitar futuras similares, y mandar un mensaje claro a la sociedad de que la defraudación en la construcción inmobiliaria a partir del fideicomiso no es una conducta impune”.

Tras esto, se confirmó el fallo que dice “Condenar a Otto Fernando Barenbreuker por el delito de Defraudación por Fideicomisos previsto y penado en el art. 173 inc. 12 del Código Penal (...) en Concurso Real con el delito de Amenazas Coactivas, previsto en el art. 149 bis segundo párrafo”.

A pesar del pedido tanto de la fiscalía como de los querellantes, no se hizo lugar a la prisión preventiva, por lo que el condenado permanecerá en libertad hasta que la sentencia quede firme. Lo que si, se le impuso una caución real por la suma de $10 millones y se le prohibió salir de la provincia sin expresa autorización del tribunal.

La defensa ya adelantó que apelará la sentencia.

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