Buscan poder resocializar a los menores en conflicto con la ley sin necesidad de penas

Buscan poder resocializar a los menores en conflicto con la ley sin necesidad de penas

La Corte aprobó el “Protocolo Interinstitucional para el proceso penal juvenil”

Buscan poder resocializar a los menores en conflicto con la ley sin necesidad de penas

Sociabilizar sin llegar a una pena. Esa es la meta que propone el nuevo “Protocolo Interinstitucional para el proceso penal juvenil” que fue aprobado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y que ya comenzó a ser implementado por los distintos actores involucrados en una problemática cada vez más compleja. El protocolo tiene como su principal objetivo establecer el modo y alcance de las intervenciones judiciales y proporcionar un marco rector para el funcionamiento del proceso penal juvenil en la provincia, a fin de resguardar los derechos y las garantías reconocidas constitucionalmente a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal. Según se informó oficialmente, el documento aprobado es el resultado de un trabajo de articulación realizado entre los Jueces y Juezas penales para niños, niñas y/o adolescentes de la provincia, la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Pupilar y de la Defensa, y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de Tucumán, bajo la coordinación de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia de la Corte.

El juez de Menores Federico Moeykens asegura que, justamente para esta problemática, es fundamental prevenir y resociabilizar antes que penar. Este fue el diálogo:

¿Cuál es el principal cambio que implica este protocolo?

Es un documento de trabajo en el cual se plasmaron pautas consensuadas entre los distintos actores que intervenimos en los Procesos de Justicia Juvenil. Es un verdadero ejemplo de esfuerzo y trabajo interinstitucional destinado a promover y garantizar el respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las personas menores de 18 años que cometen delitos con un debido proceso que las sustente. El principal cambio que nos trae este protocolo es el de abordar el problema de los adolescentes en conflicto desde una “mirada interdisciplinaria”. También fortalece las reglas especiales para las personas menores de edad previstas en el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán. Además las pautas incorporadas responden a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos de la Infancia. El protocolo habla sobre los roles de cada actor. Desde que un adolescente comete un delito, tanto desde la autoridad de aplicación como del Ministerio Público Fiscal, se hace hincapié en materia de justicia restaurativa y reparación del daño.

¿Qué son las medidas socioeducativas?

Son sanciones que se imponen a todo adolescente que fue declarado culpable de cometer un delito. A partir de allí, el Estado puede imponer sanciones a pedido del órgano acusador que podrán consistir en una multiplicidad de medidas muy variadas relacionadas a la educación, el trabajo, el deporte, la recreación, la orientación psicológica, etcétera. Con ella se busca que el joven se convierta en un ciudadano responsable frente a la sociedad y que se responsabilice por su conducta dañosa. Si ello se logra, entonces la ley habilita la posibilidad de hasta no aplicarle una pena. Es decir, el derecho penal juvenil trabaja con la premisa de resocializar sin pena, a diferencia del proceso de adultos que usa la pena como medio resocializador.

¿Cuál es la situación actual de la Justicia Penal Juvenil?

La realidad argentina muestra que tenemos un Régimen Penal de la Minoridad implementado en 1980, durante la última dictadura militar con todo lo que ello implica. A pesar de las recomendaciones de los organismos internacionales para que el mismo se modifique y adapte a los estándares normativos internacionales de Justicia Juvenil, en Argentina siguen persistiendo las prácticas discrecionales de privar de la libertad a niños, niñas y adolescentes por protección y no por comisión de un delito. Ello se agrava por las condiciones de detención en los centros de privación de la libertad y el alejamiento de sus familias y comunidades, y la imposición de penas altas A pesar de esta situación nacional, el servicio de Justicia Juvenil en Tucumán está funcionando satisfactoriamente. Desde la implementación del nuevo Código las prácticas han mejorado sustancialmente y se respetan cada vez más los derechos de las personas menores de edad en conflicto con la ley. Aún así es necesario continuar con los procesos de formación y capacitaciones de todas los agentes y funcionarios que intervienen con adolescentes. El Protocolo implementado así lo prevé también  Queremos sociabilizar tratando de no llegar a la pena, que se va a aplicar dependiendo de si el adolescente se da cuenta de que hizo un daño , y se hace responsable, para luego poder reinsertarse en la sociedad.

¿Quienes trabajaron el Protocolo?

Es fruto de una labor de meses llevada adelante en conjunto por personal del Poder Ejecutivo (Dinayf, Dirección de Juventud, Servicio Penitenciario) como también del Poder Judicial (Secretaría de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, personal de la Oficina de Gestión de Audiencias, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de la Defensa y los Jueces y Juezas Penales de Niños, Niñas y Adolescentes). Puntualmente la heterogeneidad de todo los actores que fuimos parte del proceso de elaboración fue lo que permitió establecer criterios generales respecto a los estándares mínimos que debe tener un sistema respetuoso de los derechos de las niñeces y adolescencias.

¿Este Protocolo se aplicará también en los casos de Narcomenudeo cuando estén implicados adolescentes ?

Desde luego que sí. El protocolo no distingue entre delitos y se aplica a toda clase de conflictos penales generados por adolescente en edad de punibilidad, entre ellos el microtráfico de drogas. El escaso índice de casos penales juveniles hace que el problema a abordar por la Justicia especializada no sea cuantitativo, sino más bien cualitativo y ello nos permite centrarnos también en las cuestiones relativas a la salud mental y a las adicciones brindando  a su respuestas interinstitucionales como se viene haciendo incluso antes de la implementación de este protocolo. Hay que garantizar los derechos de los adolescentes punibles. Esto es más que cuantitativo que cualitativo. Sólo el 2% de las personas privadas de su libertad son menores de edad. Son entre 1600 y 1700 chicos en esa situación. Es una cifra muy baja teniendo en cuenta que hay 100.000 personas privadas de la libertad en Argentina.


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