Una práctica que no está permitida ni regulada por la ley

Una práctica que no está permitida ni regulada por la ley

El abogado Ignacio Golobisky representa a la pareja de padres. El abogado Ignacio Golobisky representa a la pareja de padres.
04 Septiembre 2022

En la Argentina no hay ninguna ley que regule la gestación por sustitución. Pero tampoco está prohibida. Sí existen algunos casos en el país de autorizaciones judiciales para realizar el procedimiento. En Tucumán, este es el tercer fallo de la Justicia provincial referido al tema, pero este es especial porque la autorización refiere a una pareja (comitentes) que ya tiene un hijo concebido en forma natural, aunque sorteando hasta el riesgo de vida de la mujer. Por eso, se recurrió al fuero de Familia y Sucesiones para lograr traer al mundo a su segundo hijo, detallaron los abogados Ignacio Golobisky y Jorge Manes, que patrocinaron a las distintas partes.

“Tuvimos varias entrevistas con médicos y psicólogos para que las partes estuvieran al tanto de lo que significaba someterse a esta técnica de reproducción humana asistida, no solo desde el aspecto jurídico, sino desde el científico y el emocional”, explicó Golobisky, quien representa a María y a Pedro. La pareja acaba de recibir la autorización legal para poder tener un hijo a través de un vientre subrogado. Manes, por su parte, patrocina a la joven que gestará el bebé.

Los abogados explicaron que en los últimos años muchas parejas argentinas viajaron al extranjero para llevar adelante esta técnica, ya que en otros países está regulada la subrogación de vientre. “Antes de la guerra, Ucrania era el más requerido por los compatriotas. Pero el costo del procedimiento en el exterior es altísimo, más aún en el contexto del alza del valor de dólares y euros en nuestro país”, comentaron.

Como todo lo que no está prohibido está permitido, y ante el vacío legal, esta técnica de fertilidad puede realizarse pero son necesarios algunos pasos judiciales, remarcaron.

Uno de los principales inconvenientes legales en nuestro país es que la ley dice que la madre es quien da a luz al bebé. Por eso, en la sentencias a favor de la subrogación de vientres se tiene que declarar para estos casos la inaplicabilidad de los artículos 562, 565 y 566 del Código Civil y Comercial de la Nación, que hablan de esto.

“Por otro lado, también se debe lograr la inaplicabilidad de las leyes nacionales 24.540 y 26.413 así como la ley provincial 6.689, en cuanto a la identificación de los recién nacidos vinculados a la persona que los dio a luz. Estas inaplicabilidades fueron solicitadas en virtud de la colisión de estas normas con principios garantizados por nuestra Constitución, así como con lo dispuesto por pactos internacionales suscriptos por nuestro país, los que tienen rango constitucional. Y tienen que ver con la identidad del niño o niña. Que quede muy claro quiénes son los padres y quién fue la gestante. Si más adelante el niño o niña quiere tener acceso al expediente judicial lo podrá hacer ya que el juzgado lo resguardará adecuadamente”, explicaron.

El abogado Jorge Manes patrocina a la joven que gestará el bebé. El abogado Jorge Manes patrocina a la joven que gestará el bebé.

Asimismo, los abogados solicitaron una autorización judicial, ya que la Ley 26862 de Fertilización Asistida versa sobre tratamientos de alta y baja complejidad, pero nada dice sobre esta técnica en particular. “Consideramos que también debíamos recurrir a la Justicia para que se autorice a los médicos a transferir a la gestante el único embrión criopreservado que les quedaba a los comitentes. Es decir, a probar suerte con la última oportunidad que le quedaba a la pareja para volver a ser padres”, especificaron.

Según los letrados, el fallo de la jueza Mariana Rey Galindo es “innovador, moderno y valiente”. “Muestra a las claras que la Justicia puede estar a la altura de las demandas sociales, de los avances de la ciencia. Es un fallo honra la vida”, resumieron.

En la sentencia que autoriza a María y a Pedro a ser padres, la jueza escribió: “vaya mi reconocimiento por el digno arrojo de libertad ejercitado”.

Un detalle que la magistrada consideró central fueron las cartas manuscritas que escribieron las distintas partes y que están en sobres cerrados. Esas misivas son para un tiempo futuro y están dirigidas a quien pudiera nacer de esta gestación por sustitución. La finalidad es que la información se encuentre disponible para cuando esa persona, llegado el momento, quiera conocer su origen biológico y gestacional.

Comentarios