Potenciar Trabajo 2022: publican los beneficios y los requisitos para mantener el cobro

Potenciar Trabajo 2022: publican los beneficios y los requisitos para mantener el cobro

El Ministerio de Desarrollo Social oficializó la llamada "Carta Básica" de cumplimiento obligatorio.

Potenciar Trabajo 2022: publican los beneficios y los requisitos para mantener el cobro
15 Julio 2022

El Ministerio de Desarrollo Social oficializó hoy la Carta de Derechos y Obligaciones de cumplimiento efectivo para los que se inscribieron en el programa Potenciar Trabajo 2022

"A fin de evitar manejos indebidos de las organizaciones en su ejecución y difundir los canales de reclamo y denuncia existentes", dice el documento explicando su origen. El mismo fue confeccionado sin IFE 4 y a través de la Resolución 430 de la Secretaría de Economía Social dependiente de la cartera conducida por el ministro Juan Zabaleta.

"El marco de la experiencia recabada durante la implementación del Programa, resultó necesario crear una Carta Básica de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular, inscriptos en el Programa Potenciar Trabajo", señala el octavo párrafo del considerando.  

La normativa tiene lugar un mes después de que Eduardo Belliboni, referente de Polo Obrero (PO), reconociera de manera oficial laretención del 2% del Salario Social Complementario mensual de los 60.000 inscriptos al beneficio por medio de la agrupación.

“No es compulsivo sino que es un aporte voluntario de los ingresos votado en las asambleas", apuntó la Mesa Directiva del PO en un comunicado.

Cuáles son los requisitos para cobrar el Potenciar Trabajo con aumento

En el apartado de Obligaciones del Anexo 1, el Ministerio de Desarrollo Social especifica las siete condiciones que rigen para las y los beneficiarios, al momento de efectuar el cumplimiento de un máximo de 60 horas mensuales dentro del plan de actividades:

1. Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios;

2. Reciclado y servicios ambientales;

3. Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional;

4. Agricultura familiar y producción de alimentos;

5. Producción de indumentaria y otras manufacturas:

6. Comercio popular.

7. Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU Nº 711/2021;

"Estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta", subraya la normativa.

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