Créditos para construir: qué es el programa Línea de lotes con servicios de Procrear II

Créditos para construir: qué es el programa Línea de lotes con servicios de Procrear II

El lunes pasado se habilitó la inscripción al programa que financia la construcción de una vivienda de hasta 60 metros cuadrados.

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17 Mayo 2022

El lunes pasado abrió la inscripción para la línea Lotes con Servicios de Procrear, que permite acceder a créditos para la construcción en terrenos situados en diez provincias distintas.

Para acceder al beneficio hay que ingresar a la página web del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Aparecerán en pantalla una serie de opciones y ahí deberán seleccionar el programa Línea de lotes con Servicios de Procrear II. 

La Línea de Lotes con Servicios de Procrear II permite acceder a un crédito a tasa 0% para la compra del terreno donde edificar la vivienda. Inmediatamente, ese préstamo para el lote permite el otorgamiento de un crédito de hasta $5.000.000 o $6.300.000 (en la Patagonia) a tasa 0%, que se actualiza a partir de la fórmula Casa Propia, y que tiene en cuenta el coeficiente de variación salarial.

El programa permite edificar una vivienda de hasta 60m² en uno de los terrenos generados por el Plan Nacional del Suelo. Los plazos máximos de devolución para ambas líneas crediticias son 30 años.

Cuáles son los requisitos

-Ser argentino o extranjero con residencia permanente, contar con DNI vigente y tener entre 18 y 64 años.

-El grupo familiar deberá contar con ingresos provenientes de trabajos formales, Jubilaciones y/o Pensiones. La suma de los ingresos del grupo familiar en forma mensual netos entre 1 y 8 salarios mínimos, vitales y móviles.

-No tener bienes inmuebles registrados a nombre del solicitante o de su grupo familiar, ni como propietarios, ni como copropietarios al momento de iniciar el trámite de Preventa.

-No registrar antecedentes financieros desfavorables en los últimos nueve (9) meses.

-Registrar, como mínimo, 12 meses de antigüedad en la actividad (empleados e independientes).

Los participantes podrán incluir solo un cotitular, y para el caso de los participantes de estado civil casado, el o la cónyuge será considerado cotitular automáticamente. Titular y cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de estos vínculos:

-Matrimonio.

-Unión convivencial.

-Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el/la titular y cotitular.

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