Por mayoría, la Corte tucumana habilitó la aplicación de la ley de narcomenudeo

Por mayoría, la Corte tucumana habilitó la aplicación de la ley de narcomenudeo

El máximo tribunal dispuso hoy el cese de la medida cautelar que frenaba la vigencia de la norma, a la que se opone el Ministerio Público Fiscal.

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN / ARCHIVO PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN / ARCHIVO
25 Abril 2022

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) levantó la medida cautelar que frenaba la implementación de la ley de narcomenudeo en la provincia. No obstante, el máximo tribunal reclamó al Gobierno que cumpla una serie de pasos para que la aplicación de la norma pueda ser efectiva. El fallo fue emitido con los votos del presidente, Daniel Leiva, de Antonio Estofán y del camarista Sergio Gandur (por la excusación de Eleonora Rodríguez Campos); y la disidencia de Claudia Sbdar y de Daniel Posse

En febrero pasado, el Poder Ejecutivo había solicitado formalmente a la Corte que levantara la medida cautelar que mantenía frenada la aplicación de la norma. Se trata de una ley que permite que sea la Justicia provincial, y no la federal, la que tenga competencia en los casos de venta de drogas ilegales al menudeo en el ámbito de Tucumán. Desde hace cinco años, cuando se aprobó el primer texto en la Legislatura, el Ministerio Público Fiscal se oponía a su aplicación. Por el contrario, el gobernador interino Osvaldo Jaldo insistió con la ley. 

En los fundamentos del fallo, la mayoría del superior tribunal se refirió a la crisis social, sanitaria y económica producto de la pandemia de coronavirus, y su vinculación con un aumento en el consumo de drogas. Además, dijo que la realidad al momento del dictado de la cautelar era diferente a la actual. 

"Efectivamente, el asunto puesto en discusión posee enorme incidencia institucional y social, por lo que corresponde abordarlo desde una mirada que atienda especialmente los valores comunitarios que entran en crisis", se lee en el fallo.

"Que, en ese orden, la cuestión sub examine exige detenerse en las consecuencias de la pandemia de Covid-19, dado que su impacto en materia de drogas compuso un nuevo cuadro del que no puede abstraerse la presente decisión, por lo que deviene imperioso acudir a la investigación realizada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre el tema (cfr. World Drug Report 2020, United Nations publication, Sales No. E.20.XI.6). Específicamente, el aludido organismo aseveró que “a la larga, la recesión económica y las medidas de confinamiento podrían perturbar los mercados de drogas. Con el aumento del desempleo y la falta de oportunidades será más probable que las personas pobres y desfavorecidas caigan en hábitos nocivos de consumo de drogas, sufran trastornos por consumo de drogas y recurran a actividades ilegales -bien de producción, bien de transporte- vinculadas a las drogas", se añadió. 

Luego, la Corte se refirió a la situación local. "Sin lugar a dudas, las advertencias realizadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito pueden verificarse en la República Argentina y en la Provincia de Tucumán, habiendo tomado relevancia pública las pérdidas de vidas producidas por la adulteración de estupefacientes y siendo cada vez más palpable una criminalidad propia de grupos que se dedican al tráfico de estupefacientes en distintas escalas, lo cual afecta especialmente a personas vulnerables que pasan a integrarlos o sufrir su violencia. Sobre el punto, esta Corte Suprema de Justicia no puede abstraerse del considerable aumento de causas penales que giran en torno al mundo de las drogas. Todos los días pueden observarse expedientes que, si bien tratan de delitos contra la vida, la integridad personal, la libertad individual, la integridad sexual y la propiedad, están íntimamente vinculados con el tráfico y el consumo de estupefacientes", se planteó. 

Por eso, la mayoría del tribunal concluyó: "en las actuales condiciones definidas por la pandemia de Covid-19, mantener el alcance de la medida cautelar dictada por esta Corte Suprema de Justicia en su fallo N° 590 del 28 de agosto de 2020 mirando un contexto distinto al actual, implica detener completamente la implementación de una política pública, lo que deviene inadmisible por el grado de afectación que supone para los derechos básicos de personas que soportan una situación que agrava su vulnerabilidad. Reforzando lo anterior, no quedan dudas de que el contexto provincial ha variado, habiéndose agravado considerablemente la situación de la salud pública y encontrándose seriamente afectada la seguridad ciudadana".

No obstante, al dejar sin efecto la medida cautelar, se ordenó al Poder Ejecutivo y al Ministerio Público Fiscal que se llevan a cabo "todas las acciones que son indispensables para una adecuada implementación". Se mencionó la adecuación de las partidas presupuestarias, "buscando que existan recursos humanos y tecnológicos suficientes para la persecución del delito, así como resortes sanitarios apropiados para el tratamiento del consumo problemático de sustancias; la adaptación de los artículos 5° y 6° de la Ley Provincial N° 9188 para que sean contestes con la normativa procesal imperante; la sustanciación de los concursos correspondientes a los cargos creados por la Ley Provincial N° 9188; la concreción de las capacitaciones que sean necesarias en asuntos relacionados con los delitos establecidos en la Ley N° 23.737, como asimismo en cuestiones técnicas para el eficaz cumplimiento de la Ley Provincial N° 9188 y la constitución de la Mesa de Coordinación Ejecutiva en el marco de la Comisión Interpoderes prevista en el artículo 12 in fine de la Ley Provincial N° 9188 (cfr. reforma introducida por Ley N° 9212)".

Los antecedentes

En 2014, la Legislatura sancionó la Ley 8.664, que debía entrar en vigencia el 1 de marzo de 2015. Sin embargo, una acción declarativa de insconstitucionalidad ante la Corte suprema, impulsada por el ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez, derivó en una medida cautelar que congeló la aplicación de la norma.

En agosto de 2019, por iniciativa del entonces presidente de la Legislatura, Osvaldo Jaldo, la Cámara sancionó la Ley 9.188, que replicaba el contenido de la aprobada en 2014, con el agregado de otros institutos. Pero un año después, en agosto de 2020, los vocales del máximo tribunal frenaron también la aplicación de esta norma, nuevamente a instancias de una acción del Ministerio Público Fiscal. En esa oportunidad, al igual que en la anterior, Jiménez planteó que en Tucumán no estaban dadas las condiciones objetivas (presupuesto, lugares de detención, cantidad de fiscales...) para que la Justicia provincial asumiera la competencia en materia de narcomenudeo.

Este año, en enero, Jaldo le manifestó a LA GACETA, en una entrevista con el periodista Gustavo Rodríguez, que esperaba una respuesta del Poder Judicial respecto de la cuestión de fondo: que se expida respecto de si la Ley 9.188 era válida, y por tanto aplicable, o no.

En febrero, el Poder Ejecutivo solicitó la “resolución urgente” del expediente. “La materia procesal que se debate en autos constituye un problema vital de honda repercusión social que asume diariamente en un cariz alarmante. El tráfico de drogas castiga dolorosamente a la población de nuestra provincia, desencadenando inseguridad, violencia y muerte”, fundamentó el abogado Leonardo Debono, en calidad de apoderado de la Provincia, la parte “demandada” en el caso.

Luego, la Casa de Gobierno pidió, directamente, el levantamiento de la cautelar que mantenía en suspenso la ley, lo que finalmente ocurrió hoy.

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