La UIF investigará a quienes compren vehículos de más de $ 5 millones

La UIF investigará a quienes compren vehículos de más de $ 5 millones

El anuncio fue oficializado en el Boletín Oficial y ya entró en vigencia.

EN LA MIRA. Los vehículos y sus propietarios serán investigados. EN LA MIRA. Los vehículos y sus propietarios serán investigados.
14 Abril 2022

La Unidad de Información Financiera (UIF), que vigila el combate contra el lavado de dinero, dispuso que controlará la información patrimonial de los dueños de los vehículos automotores con un valor superior a los $ 5 millones.

Así lo indicó que la resolución 51/2022 publicada en el Boletín Oficial de ayer. La normativa alcanza a los “clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma $5,7 millones.

La medida involucra a los autos importados de alta gama, pero también a otros de rangos más bajos. Al valor libre, $ 5,7 millones son poco más de 28.000 dólares. Por ejemplo, el SUV Taos de Volkswagen, que se fabrica en el país, está alcanzado por la medida. Varias camionetas usadas en el campo superan esa valuación, como algunas de las configuraciones de la S10 (Chevrolet), Amarok (VW), Hilux (Toyota), Toro (Fiat), Frontier (Nissan) y Ranger y F100 (Ford); y utilitarios, entre otros.

En este caso, “los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra”. También, deberán exigirles “certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos”.

Además, le deberán pedir “documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado”.

“También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria”.

De manera automática

La resolución aclaró que “el monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de ACARA.

En cambio, “los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias”.

“En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente”.

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