La Corte rechaza las excusaciones planteadas por Sbdar y por Rodríguez Campos en el caso "Pedicone"

La Corte rechaza las excusaciones planteadas por Sbdar y por Rodríguez Campos en el caso "Pedicone"

La sentencia considera que la vocales del máximo tribunal están habilitadas para entender en la causa.

ESCENA DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO. El ex juez Enrique Pedicone en el “jury” junto a su abogada Fernanda Battig. la gaceta / foto de diego araoz (archivo) ESCENA DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO. El ex juez Enrique Pedicone en el “jury” junto a su abogada Fernanda Battig. la gaceta / foto de diego araoz (archivo)
01 Abril 2022

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), con la integración de los jueces Ebe López Piossek, Sergio Gandur y Juan Ricardo Acosta, rechazó las excusaciones formuladas por las vocales del alto tribunal, Claudia Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, para entender en la causa iniciada por el ex camarista de Apelaciones, Enrique Pedicone, en contra de su destitución, concretada por el Jurado de Enjuiciamiento, en febrero de 2021.

El fallo recuerda que el ahora ex magistrado inició una acción de amparo contra el Jury y contra la Provincia de Tucumán "a fin de que la CSJT dicte una sentencia por la cual ordene 'cesar la actual restricción y lesión que sobre los derechos y garantías que me asisten, en mi condición de Magistrado de la Provincia, de mantener y permanecer en el cargo mientras dure mi buena conducta (...), (por) arbitrariedad e ilegalidad manifiestas (en) la Resolución de fecha 19 de febrero de 2021, dictada por el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Tucumán, mediante la cual se ha resuelto ilegítimamente, en el marco de un proceso de destitución irregular y viciado de nulidad, destituirme del cargo de juez del Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital'".

El máximo tribunal consideró los planteos de excusación de Sbdar y de Rodríguez Campos por separado, advirtiendo que ello no impedía aplicar "las mismas pautas y parámetros de interpretación" en ambas cuestiones.

Con respecto de Sbdar, se recordó que la vocal manifestó "dos motivos" para inhibirse en el expediente, y considerarse comprendida en las causales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial. "El primero, radica en que firmó las Acordadas N° 533/20, N° 730/20 y N° 782/20, las cuales tendrían vinculación directa con los hechos tenidos en cuenta y valorados por el Jurado de Enjuiciamiento en el procedimiento de juicio político que culminara en la declaración de culpabilidad del actor de los cargos Nos 1 y 2 imputados en la Resolución N° 515 del 18/11/2020, dictada por la Comisión Permanente de Juicio Político de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán; el segundo, en que ha intervenido en los expedientes que dieron origen al cargo N° 5 de esa resolución", señala la sentencia dictada hoy.

Claudia Sbdar. Claudia Sbdar. ARCHIVO

El tribunal, tras analizar el contenido de las diversas intervenciones de Sbdar y la jurisprudencia vigente, entendió que debía realizarse una "interpretación restrictiva".

"La materia sobre la cual versan las Acordadas citadas por la doctora Sbdar no integra centralmente la pretensión del amparista, ni logra alcanzar una entidad tal que permita avizorar un prejuzgamiento de la señora magistrada respecto del objeto de este juicio, pues en ellas no se ve exteriorizada su opinión acerca de la forma de resolver el fondo de las cuestiones aquí debatidas", detalla el fallo.

Con relación al segundo motivo invocado por la vocal, "tampoco se observa que se configuren los supuestos previstos en el artículo 16, inciso 8, del Código Procesal Civil y Comercial", puesto que el cargo N° 5 "si bien involucraría expedientes judiciales en los cuales intervino la doctora Sbdar como Vocal de esta Corte, lo cierto es que lo que se ha imputado por la Comisión de Juicio Político y, a la vez, valorado por el Jurado de Enjuiciamiento es la actuación como magistrado del doctor Pedicone con relación a las participaciones -o la falta de ellas- de las víctimas y sus familiares en determinados actos procesales de esos juicios", consigna la sentencia.

En ese sentido, se advirtió sobre "la falta de acreditación de un vínculo sustancial entre las actuaciones en las que la doctora Sbdar informa que ha intervenido (tanto Acordadas de la CSJT como en actuaciones procesales) y la pretensión del actor, lo que impide tener por probada la existencia de razones objetivas que justifiquen una 'duda sobre la imparcialidad'".

En cuanto a Rodríguez Campos, la sentencia dictada hoy remarca que la vocal, en su presentación, recordó que integra y preside "el Jurado de Enjuiciamiento demandado en autos", por lo que correspondía excusarse de "de continuar interviniendo en la presente causa".

VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN. Eleonora Rodríguez Campos.  VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN. Eleonora Rodríguez Campos.

Los integrantes de la CSJT, al respecto, advirtieron que, si bien el Jury es una de las partes demandadas, Rodríguez Campo preside dicho órgano desde el 25 de noviembre de 2021, y "lo que está en debate en este juicio es la validez de la Resolución del 19/02/2021", a través de la cual se destituyó a Pedicone.

Además, la sentencia recuerda que, en ese momento, el Jury era presidido por otro vocal de la Corte, Daniel Posse, "quien sí fue excusado de conocer en esta causa".

"Atento a que aquí se juzga un caso en el cual la competencia del Jurado de Enjuiciamiento ya concluyó y se agotó, corresponde no hacer lugar al pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos", indica el fallo.

Además, en el apartado cuarto, de Conclusiones, la sentencia señala que "los estándares que guían este razonamiento tienen la intención de conciliar derechos de una alta sensibilidad institucional: por un lado, la necesidad de que en la causa intervengan las juezas naturales (artículo 18 de la Constitución Nacional); y, por otro lado, la garantía de juez imparcial que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.1)".

"Por estas razones, cada caso mereció su especial cuidado y análisis particular, a fin también de no terminar desintegrando al Tribunal de origen, y de llegar así al extremo indeseado de apartar a alguno de sus miembros naturales sin motivos suficientes que así lo justifiquen. En virtud de todo lo considerado, en aras de conservar la garantía del juez natural como derecho de las partes intervinientes, y sin que se vea afectada la imparcialidad de las magistradas, ni la garantía de imparcialidad objetiva, corresponde rechazar las excusaciones por ellas formuladas", remarca el fallo.

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