Después de 48 años, reglamentaron la ley que obliga a las empresas a tener guarderías

Después de 48 años, reglamentaron la ley que obliga a las empresas a tener guarderías

Las compañías con más de 100 empleados deberán contener a niños de 45 días y hasta tres años de edad.

Sede de la Corte Suprema de la Nación. Sede de la Corte Suprema de la Nación. FOTO TOMADA DE INFOBAE.COM
23 Marzo 2022

El Gobierno reglamentó el artículo de una ley que obliga a que las empresas cuenten con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad. Lo hizo después de un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año pasado.

El máximo tribunal confirmó, en octubre pasado, una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente el artículo 179, de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974. De esta manera, 48 años más tarde, la reglamentación fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

El presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 144/2022 en el que se establece que “en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.

En el texto fue aclarado que, a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, “se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”.

De acuerdo con lo publicado por Infobae.com, la norma precisa que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, “o bien a una distancia menor a dos kilómetros entre sí”, podrán disponer “la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado”. Además de que podrán “subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.

Como alternativa para las firmas que no cuenten con un espacio, el Ejecutivo estableció que en los Convenios Colectivos de Trabajo se podrá preveer el reemplazo de la obligación “por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.

“Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, se aclaró en la normativa.

El monto a reintegrar, en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas, no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal, con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

Mientras tanto, en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

Tras la reglamentación, se les exigirá a las empresas el cumplimiento de la normativa transcurrido el plazo de un año a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento de la obligación.

Comentarios