Sandra logró que la Justicia dijera que ella vive tras 11 años de pleitear, pero aún carece de DNI

Sandra logró que la Justicia dijera que ella vive tras 11 años de pleitear, pero aún carece de DNI

La Cámara en lo Contencioso Administrativo reconoció el derecho a la identidad de la tucumana que había sido registrada como muerta en 1975.

“DNI EN TRÁMITE”. La tirilla que usó Sandra Barraza desde los 16. “DNI EN TRÁMITE”. La tirilla que usó Sandra Barraza desde los 16.

Existir no es fácil para nadie: a Sandra Barraza le llevó literalmente 46 años y aún está en esa lucha. Tras más de una década de pleitear, la Justicia dijo que es cierto que ella vive y que corresponde anular el acta que la dio por fallecida en 1975, poco tiempo después de nacer. Esa victoria judicial no tuvo efectos prácticos. Barraza dispone de una sentencia que se ajusta a su realidad existencial, pero sigue siendo una difunta para una parte del Estado. Ocurre que cuando esta tucumana quiso tramitar el documento nacional de identidad (DNI), se encontró conque seguía “dada de baja” en el Renaper (Registro Nacional de las Personas).

La protagonista de esta historia es una mujer acostumbrada a chocar contra la burocracia pública y a ser tratada como un trámite que se puede rechazar. Un buen ejemplo de ese hábito es la posición que asumió la Provincia de Tucumán en el juicio radicado en la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Al contestar la demanda, el Gobierno manifestó que había prescripto el derecho de Barraza a atacar su acta de defunción (se informa por separado). El fallo firmado por los jueces Ebe López Piossek y Sergio Gandur desestima aquel argumento: dice que nunca es tarde para reclamar y lograr la nulidad absoluta de un acto administrativo. Aunque dio la razón a la demandante, el pronunciamiento no despeja la incógnita acerca de las razones de la anotación del deceso de una persona que no había muerto (se informa por separado).

“Como dijo la Corte Suprema de la Nación, el tribunal siempre debe determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir, una virtud al servicio de la verdad”, expresó Gandur en su voto preopinante. El juez afirmó que en el  acta 1.798, Tomo 467, consta que el 30/3/1975 “nació una criatura del sexo femenino que recibió el nombre de Sandra Elizabeth, hija de Roberto Orlando Barraza, DNI (...) y de su esposa, Graciela del Valle Herrera, cédula de identidad (...)”. El camarista añadió que, según el acta de la audiencia de reconocimiento del 7/11/2019, había comparecido la madre de la demandante, quien había acreditado su identidad de conformidad con las condiciones indicadas en la partida de nacimiento de su hija .

Pese a que la progenitora reconoció a su descendiente, la Justicia ordenó la práctica de una prueba de ADN que confirmó que Barraza había sido parida por su mamá con un 99,999991% de probabilidad. “El valor del Índice de Maternidad obtenido de los perfiles genéticos observados implica que es 12 millones de veces más probable asumir que Herrera es la madre biológica de Barraza que asumir que la madre es una persona tomada al azar de la población”, consigna el informe del Laboratorio de Genética del Cuerpo Médico Forense y Morgue Judicial.

Gandur otorgó un valor dirimente al examen de ADN ejecutado con muestras extraídas a las mujeres en 2018, tres años antes de la sentencia. “Dicha prueba fue realizada con todos los recaudos exigidos legalmente y por profesionales con los conocimientos específicos de la materia. Por ello resulta concluyente para dilucidar la cuestión debatida dado que su especificidad y contundencia permiten corroborar de un modo indubitable la inexactitud de la partida de defunción cuestionada en tanto versa respecto de un hecho que no aconteció en la realidad”, afirmó.

La decisión emitida el 12 de noviembre pasado certifica que la prueba producida en el litigio desvirtuó la defunción asentada en el acta 612, Tomo 196, del 7 de abril de 1975. “Resulta evidente que la actora es la misma persona que figura como fallecida en el instrumento público atacado. Por todo ello, corresponde declarar la nulidad, por inexistencia del hecho jurídico denunciado, del acta en la que se inscribió el fallecimiento de Barraza y, en consecuencia, ordenar que la autoridad competente arbitre las medidas pertinentes para dejar la debida constancia de lo que en este acto se decide”, expresó Gandur en el voto al que adhirió su compañera de estrado.

En la víspera de la Nochebuena, el Registro Civil informó a la Sala III que había tomado nota de la nulidad declarada en el margen izquierdo del instrumento (ver facsímil). Este fue el epílogo de 11 años de un juicio que terminó acumulado con otro, y donde la mayor parte del tiempo y del esfuerzo estuvo dedicado a la dilucidación de cuestiones de competencia. En el ínterin, la Sala III emitió una cautelar para que Barraza pudiese “bancarizarse” y percibir su salario.

Son incontables las peripecias  y privaciones de derechos que enfrentó esta mujer de condición humilde, que pleiteó con beneficio para litigar sin gastos, por no disponer de DNI. Una tirilla ajada con la leyenda “constancia de actualización en trámite” expedida primero en 1990 y, luego, en 2002, le permitió, a partir de los 16 años, concretar algunos trámites. Entre ellos, anotar a sus primeros tres hijos. Pero, luego, la informatización avanzó, y Barraza se topó con barreras que le decían que, como ella no existía, tampoco podía reproducirse y transmitir la existencia. El impedimento se zanjó “a la argentina”: en vez de buscar una solución de fondo, la Administración resolvió que los últimos dos hijos de la demandante tuvieran padre, pero no madre. “Son chicos que proceden de un repollo”, había ironizado la abogada de Barraza, María de los Ángeles Gutiérrez. Pero tal vez el daño más grande sea de orden psicológico: el tener que vivir con la idea de haber muerto a las 48 horas del parto por una “insuficiencia respiratoria”.

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